En Mendoza declaran constitucional el ítem aula, clave para reducir la deserción docente
MENDOZA.- El Ítem Aula, el polémico adicional salarial docente dispuesto en Mendoza en 2016, es constitucional. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la provincia en pleno y con un fallo unánime de los siete integrantes del tribunal. Sólo dos magistrados hicieron reparos puntuales a los límites y alcances de la medida instrumentada por el gobernador Alfredo Cornejo, la cual fue calificada por el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE) como "arbitraria, confiscatoria y coercitiva", y que llegó a denominarla "Ítem Jaula". Es más, esta disposición oficial ha intentado replicarse sin éxito en diversas regiones del país.
En medio de la pelea con el Poder Ejecutivo que le reclama a la Justicia mayor celeridad en la resolución de las causas, el máximo tribunal provincial le dio un fuerte respaldo a la gestión provincial con una decisión que deja severamente herido el reclamo de los educadores. Según las estadísticas oficiales de la Dirección General de Escuelas, desde que se instrumentó este plus salarial que perciben quienes no faltan a clases más de tres veces al mes y hasta 10 al año y que representa el 10% del sueldo, las escuelas volvieron a tener más docentes en las aulas. Los datos del gobierno escolar indican que en los últimos dos años se redujo el ausentismo en un 40%.
La reacción gremial fue inmediata. Tras conocerse el fallo, el sindicato docente anticipó que acudirán al máximo tribunal de justicia de la Nación. Sebastián Henríquez, titular del sindicato de los trabajadores de la educación, consideró que se trata de una resolución "muy grave" porque considera que los magistrados no reparan en el derecho laboral. "Esto es terrible, llevarán a los trabajadores a la enfermedad y el hambre", agregaron desde el sindicato docente privado Sadop.
En cambio, el gobernador Alfredo Cornejo celebró la decisión judicial. "Este fallo cierra el capítulo del orden del sistema educativo y marca el inicio del proceso de perfeccionamiento del mismo", indicó. Cornejo destacó que su gobierno "siempre estuvo convencido de que debíamos aplicar el Ítem Aula para mejorar la calidad educativa para beneficio de nuestros docentes y alumnos". Además, resaltó la medida que anunció el 1° de mayo de becas para capacitación docente, por un valor de $10.500. "Ahora debemos pensar en mejores docentes, más capacitados y con el Estado a su lado en esa tarea para el beneficio de nuestros niños", manifestó el gobernador mendocino.
Los fundamentos de la Corte se basaron en diversos puntos cuestionados por el gremio docente, resolviendo, entre otras cuestiones, que "en función de que no puede ser calificado como una remuneración extraordinaria, el "ítem aula" no infringe la norma constitucional invocada". Sin embargo, deja abierta la posibilidad del reclamo ante la "configuración de un caso de discriminación inconstitucional" para que sea analizado en particular, lo que permitirá presentaciones judiciales de quienes puedan verse afectados, incluida la pérdida del beneficio por el derecho a huelga.
Disidencias
Por eso, en este aspecto toma relevancia la disidencia marcada por los jueces supremos Mario Adaro y Omar Palermo, quienes se focalizan en el artículo 8 inciso 4 de la normativa, que establece su pago sólo cuando el trabajador registra hasta tres inasistencias por mes y hasta diez en el año, no acumulables, siempre que las mismas hayan sido justificadas por alguna licencia prevista por la ley Nº 5811 y demás normativa aplicable.
"Sostengo la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 8 inciso 4 del decreto. Corresponde exhortar al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que, frente al ejercicio del derecho a la huelga, el intento de deducción de los salarios no afecte el núcleo fundamental intrínseco de este derecho, ni genere una violación palmaria al bloque", indicó Adaro. El juez agregó: "El gobierno provincial puede crear un incentivo para reducir el ausentismo –en las excepcionales condiciones que he señalado–, pero se encuentra obligado a realizar las acciones preventivas, para las cuales, el control de ausentismo, se presenta como un mecanismo adecuado. No debe reemplazarse el deber del Estado por un sistema del auto-control del ausentismo que constituya una carga desmedida para los trabajadores".
Palermo no observa vulnerabilidad constitucional alguna en las disposiciones del decreto pero aclara que "ello no significa que se puedan llegar a configurar situaciones específicas en donde alguna de las disposiciones que integran aquellos cuerpos normativos puedan ser consideradas inconstitucionales en el caso concreto". "En particular me refiero -argumentó- al régimen de excepciones previsto por el artículo 8, inciso 4 del decreto N° 228/16. Esto, en tanto, podrían configurarse situaciones que justificarían el derecho al ítem pese a registrarse inasistencias."
En sus fundamentos a favor de la decisión, el presidente del máximo tribunal, Jorge Nanclares, expresó: "No luce irrazonable o desatinado el ítem propuesto para los docentes cumplidores, toda vez que armoniza con el deber de asegurar el correcto funcionamiento de los establecimientos públicos educativos en miras de educar y preparar para la vida a nuestros educandos por encima de los intereses subjetivos. El Estado debe proyectar medidas en miras al logro de estos objetivos y este es un ejemplo de ello, tal como se han instrumentado otras y se deberán seguir instrumentando, ya que esta no es una tarea acabada, porque así lo requiere el sistema educativo".
Los magistrados en pleno destacan que el Estado provincial ejerce una facultad ordinaria, dentro de su competencia, "de modificar en alza el salario mediante el otorgamiento de un ítem que beneficiará no sólo al docente que lo cobra por cumplir las condiciones a las que ha sido sujetado (como sucede con otros ítems zona, riesgo, insalubridad), sino a los destinatarios directos (educandos) y a la comunidad toda. Porque esto es parte de lo que el Estado le debe a la sociedad".
Qué es el Ítem Aula
El artículo 6 del decreto Nº 228/2016 ratificado por la ley 8847 y luego modificado por el decreto N° 989/16 creó el denominado "ítem aula", aplicado desde marzo de 2016, el cual tiene "por objeto reconocer e incentivar al docente que de manera diaria y constante, ya sea dando clases, formado parte del equipo directivo o en otra función del escalafón docente para la que concursó y para la que fue designado, logra que nuestros alumnos puedan recibir en forma ininterrumpida la educación que el Estado está obligado a prestar y que en última instancia da sentido al propio sistema educativo".
Consiste en un adicional del 10 % de la asignación de la clase, estado docente, zona y antigüedad, remunerativo y no bonificable, con alcance también para el docente que se encuentra con licencia ordinaria, licencia por maternidad, licencia por accidente y enfermedad profesional (Ley Nº 24.557).
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