Elecciones 2023: ¿se puede votar con el DNI digital?
Desde a Cámara Electoral Nacional aclararon algunas dudas por parte de los ciudadanos, quienes podrán sufragar con diferentes tipos de papeles emitidos por el Estado a lo largo de los años
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Este 2023, las elecciones generales citarán a los ciudadanos a presentarse a las urnas para elegir presidente, vice, diputados y senadores (en algunos casos). De esta manera, son muchas las personas que ya se preguntan cuáles son los documentos necesarios para votar sin ningún tipo de inconvenientes. La respuesta llegó desde el Ministerio del Interior y la Cámara Electoral Nacional, la cual aclaró una de las dudas más frecuentes por parte de las personas: ¿es posible presentarse a las mesas con el DNI digital?
Según establecieron, no será posible asistir con la versión virtual de tu DNI que se usa a través de la aplicación Mi Argentina. Si bien posee las mismas funciones que el ejemplar tarjeta, precisamente no permite votar y tampoco viajar fuera del país.
Por su parte, el Ministerio del Interior confirmó cuáles son los tipos de documentos, expedidos por el estado nacional a lo largo de los años, que serán válidos para emitir el sufragio durante las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias) del 13 de agosto, y las generales del 22 de octubre. En este sentido, enumeraron:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Cómo quedó el cronograma electoral 2023
Según estableció la Cámara Nacional Electoral, estas son las diferentes etapas previstas para las elecciones presidenciales de 2023:
- Inscripción de las alianzas electorales entre partidos: hasta el 14 de junio (hasta 60 días antes de la elección)
- Presentación de las listas de precandidatos: hasta el 24 de junio (50 días antes de los comicios)
- Comienzo de la campaña electoral: 24 de junio
- Inicio del período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 9 de julio
- Veda electoral de las PASO: 11 de agosto desde las 8
- PASO nacionales: según la Ley 26.571, se realiza el segundo domingo de agosto, es decir, el 13 de agosto
- Escrutinio definitivo: 15 de agosto. Finalizada esta jornada, se oficializarán las fórmulas que competirán en las elecciones generales
- Inicio de la campaña para las elecciones generales: 2 de septiembre (50 días antes del proceso electoral)
- Inicio del segundo período de emisión de publicidades en medios audiovisuales: desde el 17 de septiembre
- Primera instancia del debate presidencial obligatorio: 1 de octubre
- Segunda instancia del debate presidencial obligatorio: 8 de octubre
- Veda electoral para los comicios generales: 20 de octubre desde las 8
- Elecciones generales: 22 de octubre
- Eventual segunda vuelta: 19 de noviembre
¿Qué debe pasar para que haya ballotage en las elecciones?
En el caso de que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga el 45 por ciento de los sufragios -o el 40 por ciento sumado a una diferencia de 10 puntos con respecto al segundo postulante-, se desarrollará una segunda vuelta o ballotage entre los dos que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
Según establece la Constitución Nacional, este se debe realizar en un período de hasta treinta días posteriores a la elección general. En esta instancia, la victoria se da por mayoría simple: gana la opción que reciba la mayor cantidad de votos y el nuevo presidente electo asumirá el cargo el 10 de diciembre.
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