El Gobierno otorgará una Asignación Universal para niños que viven en residencias y hogares
La prestación brinda un pago mensual del 100% del valor de la AUH a todos los jóvenes de hasta 17 años; el cobro será transferido a una cuenta bancaria a nombre del menor a partir de los 13 y a un tutor legal “afectivo” antes de esa edad
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Tal y como lo anticipó el presidente Alberto Fernández ayer por la mañana en un acto en la ciudad Mar del Plata, hoy, pasada la medianoche, el Gobierno oficializó la Asignación Universal por Hijo (AUH) para niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales que viven en dispositivos de cuidado residencial o familiar. La iniciativa busca incorporar a la seguridad social a más de 9000 jóvenes menores de hasta 17 años que viven en residencias y hogares.
Mediante el Decreto 5/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dispuso: “Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado”.
Asimismo, en el segundo apartado se confirma la asignación del 100% del pago mensual en un monto “equivalente del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente”.
En ese sentido, los siguientes artículos detallan la forma en que se cobrará la asignación, que será otorgada por Anses, mediante la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación. “En supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos”, explica el artículo cinco.
Sin embargo a partir de los 13 años, el cobro puede quedar a nombre del menor siempre y cuando “el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente”.
El detalle de la normativa recalca que el dinero otorgado por medio de la prestación no deberá ser utilizado en “rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado”. En cambio, se debe destinar a “la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos”.
Por último, y con el objetivo de garantizar el correcto uso de los recursos económicos, el decreto establece que el organismo administrativo competente local es el encargado de “monitorear y supervisar la aplicación de los fondos, mediante medidas de control pertinentes”.
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