El Gobierno flexibilizó los requisitos para el ingreso de argentinos y extranjeros al país: cuáles son
La Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial establece solo dos condiciones a cumplir para los viajeros en general
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Ante la nueva situación epidemiológica y con un sostenido descenso de casos de coronavirus en el país, el Gobierno flexibilizó en la madrugada del jueves la política de ingreso al territorio nacional y dispuso una serie de medidas en alusión a las normas de sanidad aplicadas en las fronteras.
Tras el pico de la tercera ola, el Gobierno consignó que se registraron en la semana 19.856 casos, un 97,75 % menor al pico de la semana 2 de 2021 al 22 de marzo. En esa línea, indicaron que la incidencia en los últimos 14 días en la República Argentina fue de 70 casos cada 100.000 habitantes.
En función de ello, la Decisión Administrativa 370/2022 dispone que los extranjeros deban completar una declaración jurada de la Dirección de Migraciones “acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”.
También se les solicitará un seguro de salud Covid-19 “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Sin embargo, esto no será obligatorio para todos los casos.
Según esgrime el documento que se desprende del Boletín Oficial, las personas que ingresen al territorio nacional por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre no deberán cumplir estas exigencias. Luego, en uno de los párrafos, se hace especial mención a la situación de los refugiados ucranianos.
El texto indica que estos últimos no serán alcanzados por algunas de estas medidas. “Quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico que allí transcurre”, sostiene la Decisión Administrativa.
Y aclara a continuación: “Sin perjuicio de la excepción dispuesta, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud covid-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud”.
¿Cuál es la situación de los argentinos?
Con respecto al panorama de los ciudadanos que residan en territorio local, no será diferente al de los extranjeros. Se les solicitará completar la declaración jurada de Migraciones dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. Están también eximidos de cumplir con estos requisitos quienes ingresen por un plazo menor a 24 horas.
“En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de covid-19, se activará un Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada, determinado por la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur”, añade el texto publicado en el Boletín Oficial.
A su vez, se recomienda “a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país”.
En esa línea, se deja en claro que el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país. Para evitar interpretaciones erróneas, se aclara que se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
Bajo las misma línea, se establece además que los menores de seis años de edad estarán eximidos “en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para el ingreso al país”.
¿Cómo se procederá con operadores, transportistas y tripulantes?
Con respecto al grupo antes mencionado, y según detalla el documento, solo se les exigirá la presentación de un seguro de salud, o una declaración jurada en la cual será necesario que se comprometan a cubrir el aislamiento y traslado sanitario “a su costo o a costo de su empleador”.
Por otro lado, la resolución de la Jefatura de Gabinete autorizó también el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo, una característica que deberá ser revisada 48 horas antes del abordaje o, en el caso de desembarco, “realizada a bordo de la aeronave”.
En el caso de los tripulantes no vacunados, o con esquema de vacunación incompleto, deberán “acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas” previas o al menos 72 horas previas al abordaje, durante el viaje o previo a la llegada al puerto.
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