El Gobierno definió el cupo diario de vuelos para ingresar al país
Según se explicó, lo gestionará la Anac y consiste en un esquema dividido en cuatro etapas, el cual va desde 2300 plazas diarias de pasajeros a la eliminación total de los cupos
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El Gobierno anunció -a través del Boletín Oficial- que la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) “dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional”. De esta manera, la Decisión Administrativa 951/2021 establece que dicho organismo “podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la República Argentina, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica”.
Actualmente -siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes-, quienes pueden entrar al país son “los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la República Argentina, las personas nacionales y residentes en países limítrofes y las personas extranjeras no residentes en nuestro país ni en países limítrofes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones”. Luego, a partir del 1° de noviembre, podrán ingresar también “extranjeros no residentes de todo origen”.
Cabe subrayar que, tras hacerse los estudios correspondientes, “las personas que resulten positivos deberán permanecer aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor, según lo defina la provincia en su protocolo”.
La directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, anticipó además que a partir del 1° de noviembre se eliminará la test de antígeno obligatorio para ingresar a la Argentina.
El cupo funcionará bajo el siguiente esquema:
- Entre el 1 y el 3 de octubre, ambos inclusive, 2300 plazas diarias de pasajeros
- Entre el 4 y el 10 de octubre, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales
- A partir del 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50 por ciento de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales
- Transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50 por ciento de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el Ministerio de Salud, no se aplicará cupo de ningún tipo.
Tal como aclaran, dentro de las plazas el Estado puede priorizar a un total semanal de 700 pasajeros o pasajeras “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la Argentina”. Al respecto, explican que las autoridades nacionales deberán documentar ante la Anac el por qué se las prioriza, y añaden: “Si se tomare conocimiento de la existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de Covid-19, deberá darse inmediata intervención a la autoridad sanitaria nacional, con toda la documentación proporcionada con el fin de cumplir con la normativa vigente”.
Además, tal como se explica en el documento publicado, el Ministerio de Transporte, en coordinación con los organismos descentralizados actuantes dentro de su órbita (es decir, la Anac y el organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos) “dispondrá las medidas necesarias que aseguren la realización de los testeos y controles sanitarios al arribo de los vuelos”. Sumado a ello, señalan: “Se arbitrarán los recaudos necesarios para que los operadores de transporte notifiquen a los pasajeros que viajan hacia la República Argentina la obligatoriedad de completar la declaración jurada de salud del viajero o de la viajera, con los datos sanitarios y de vacunación exigibles”.
En relación a estos cupos, cabe señalar que “la Anac podrá ampliar, disminuir o eliminarlos, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios”.
De esta manera, esta administración “dispondrá, en la aprobación de las programaciones, de al menos 90 minutos de separación entre vuelos para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje ancho, y de 60 minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje angosto para la revisión sanitaria de los mismos”.
Sumado a esto, deberán informar -con al menos 48 horas de antelación- a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Salud cuáles son los vuelos aprobados y si hubo algún tipo de cambio. Aunque reforzaron: “Lo aquí dispuesto quedará sin efecto transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50 por ciento de la población con esquema de vacunación completo, conforme lo anuncie el ministerio de Salud”.
En el documento también se señala que la cartera dirigida por Carla Vizzotti será la que determine “los nuevos puntos de entrada al país”, y aquellos trayectos y lugares “que pudieren conformar corredores seguros”. Además, los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño podrán proponerle al jefe de Gabinete, Juan Mazur, “la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos”.
Requisitos para entrar al país
Podrán ingresar al país las personas nacionales o residentes de países limítrofes “que hayan permanecido en estos lugares durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, hasta el 31 de octubre de 2021, incluso cuando al ingreso obedezca a razones de turismo”, siempre y cuando cumplan con los requisitos vigentes en cuanto a los testeos y al esquema de vacunación.
Los menores de edad y los extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación podrán entrar al país, pero deben cumplir con la cuarentena prevista y hacerse un PCR al día 7 de su llegada. En el primer caso, deberán -además- estar en compañía de adultos que (teniendo el esquema vacunatorio completo) también ingresen al país; mientras que, en el caso de los extranjeros, “podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones”.
Penas y sanciones
En uno de los artículos de la norma publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno subraya cuáles son las penas si se constata la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas. “Se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, que sancionan, respectivamente, con prisión de seis meses a dos años a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de 15 días a un año a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos”.
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