El desgarrador testimonio de la madre de Chano Charpentier en el Senado: “¿Qué orden de allanamiento debo tener para salvarle la vida a mi hijo?”
Marina Charpentier compartió su experiencia en el Congreso; “Me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que no tienen esa posibilidad”, dijo al analizar la actual Ley de Salud Mental y Adicciones
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Luego de que el músico Chano Moreno Charpentier fuera internado de urgencia la semana pasada en una institución psiquiátrica, su madre -Marina Charpentier- se presentó ante el Senado de la Nación para exponer en una jornada de reflexión y debate a 11 años de la sanción de la Ley de Salud Mental y Adicciones. “Una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él”, expresó la mujer desde el salón Auditorio del edificio anexo del Senado.
Visiblemente emocionada, Charpentier hizo un público pedido para modificar la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, en medio de la situación de salud que atraviesa su hijo. En su alocución, la mujer consideró que debe ser reformulado el artículo 20 de la Ley de Salud Mental, el cual sostiene que “la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios” y que “solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
“Yo no sé qué van a hacer con esta ley, pero el artículo 20 hay que cambiarlo”, dispuso, y continuó: “El supuesto equipo interdisciplinario (mencionado en la ley) lo tiene [Chano Charpentier] porque lo paga, pero me pregunto qué sucede con el resto de las madres de adictos que no tienen esa posibilidad”.
“Está lleno de madres que no tienen prepagas, que no tienen nada. Imagínense si a mí me hacen esto, que saben que puedo estar en los medios diciendo esto, qué les espera a las otras madres”, remarcó.
Charpentier reprochó que las autoridades policiales requieran de una orden de allanamiento de un juez para intervenir en casos de brotes psicóticos como el que tuvo su hijo, quien protagonizó varios episodios derivados de su adicción a los estupefacientes en los últimos años. “¿Qué orden de allanamiento debo tener para salvarle la vida a mi hijo?”, se preguntó, y siguió: “Mi hijo consume solamente marihuana. El THS altera el funcionamiento del cerebro, hay ruido neuronal, genera alucinaciones, pánico”.
En este contexto, Marina Charpentier contó que último lunes su propio hijo le dijo que no podía más y así logró su traslado al Sanatorio Otamendi. Sin embargo, la mujer reveló que al día siguiente ya se sentía mejor y el músico quiso escapar, desnudo, de la habitación y que para eso llamó al 911 y esta vez la policía asistió al lugar.
Según reconstruyó frente a senadores especialistas y familiares de personas que padecen adicciones, la mujer contó que solo tras tomarle testimonio al psiquiatra del paciente se logró volver a medicarlo y lamentó que esta vez sí asistiera la policía ante el llamado de emergencia.
Además, Charpentier cuestionó la actitud de las agentes que recibieron llamados de pedidos de asistencia en episodios anteriores y exhibió un tuit en el que una empleada de la policía hizo público el pedido de ayuda porque se trataba de una persona pública.
La jornada de debate de la que participaron especialistas y legisladores fue organizada por el senador de la Unión Cívica Radical (UCR), Mario Fiad, y la diputada Marcela Campagnoli.
Ley de Salud Mental
La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de las internación, tanto voluntaria como involuntaria. La norma estipula que sólo se puede hacer de forma involuntaria cuando el equipo de salud determina que hay una situación de riesgo cierto e cercano para quien atraviesa un padecimiento de salud mental o para terceros. También es necesario que en esa situación no haya otra posibilidad más eficaz para el tratamiento de la persona. A su vez, la legislación indica que la internación debe notificarse en un plazo de diez horas al juez y al Órgano de Revisión de Salud Mental.
Quien es internado en contra de su voluntad tiene derecho a estar asistido por un abogado, privado o provisto por el Estado. El juez actuante debe pedir informes de salud cada treinta días como máximo.
Por otra parte, la limitación de las visitas debe ser excepcional y debidamente fundada por el equipo interdisciplinario interviniente. La institución receptora debe garantizar al paciente comunicación con su familia y allegados si así lo requiere.
Con información de la agencia Télam
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