El derecho a decidir cómo morir
En opiniones anteriores advertíamos sobre la necesidad de modificar la ley de derechos de los pacientes para ampliar su ámbito de aplicación a aquellas dolorosas situaciones en las que un empecinamiento seudoterapéutico impide un final digno de la vida.
El Senado aprobó un proyecto que ofrece una lúcida respuesta normativa, cuyo principal propósito es brindar amplios espacios de libertad para que cada uno pueda ejercer su derecho al rechazo o retiro de tratamientos médicos de acuerdo con sus propias creencias y preferencias.
Un aspecto central del proyecto es la inclusión de tratamientos independientemente de su complejidad tecnológica o finalidad propia. Es por ello plausible la admisión del rechazo a la alimentación e hidratación artificial, soportes vitales que en innumerables casos su única motivación real es la prolongación artificial, penosa y gravosa de la agonía y de una muerte segura.
Se introduce un derecho sustancial en los finales de la vida, el "derecho a permitir morir", sin intromisiones religiosas, morales, médicas o jurídicas; en ningún caso se trata de convalidar prácticas activas u omisivas dirigidas exclusivamente a abreviar el curso vital.
Era hora de que las garantías constitucionales se expresaran adecuadamente en legislación de alcance nacional, como el derecho a la intimidad, la posibilidad de decidir en el final de la vida de acuerdo con el propio plan de vida, en la medida en que no lesione derechos de terceros.
No tuvimos la oportunidad de elegir cuándo y cómo nacer, pero existe un derecho sustancial a decidir cómo morir. Es tiempo también de despejar la falsa creencia de que existe un deber social de curarse, y reafirmar que más allá de pretendidas racionalidades médicas o jurídicas, puedan coexistir armónicamente distintas formas de pensar la salud, la vida y la muerte.
Ignacio Maglio