El debate debe ser con profundidad
Este texto forma parte de una serie de columnas sobre la reforma del Código Civil y Comercial escritas por juristas, académicos y líderes comunitarios y religiosos.
El Código Civil, redactado durante cuatro años por Dalmacio Vélez Sársfield, fue sancionado durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento y nos rige desde 1871. La sociedad y el derecho han cambiado profundamente desde entonces. El derecho civil actual no es el mismo que surgió de aquel texto original.
El Código fue modificado y se expandió a través de leyes complementarias. Pero las reformas parciales pueden perjudicar la unidad del conjunto. Un código no es una reunión de normas dispersas, sino un cuerpo sistemático y ordenado que regula un sector del derecho.
Por otro lado, la antigua división entre las obligaciones y los contratos civiles y comerciales no se funda en razones científicas sino meramente históricas, por lo que ya no se justifica. Por eso, es saludable la iniciativa de sancionar un nuevo código, que unifique los códigos Civil y Comercial.
Hubo intentos similares en el pasado, que no se concretaron. El proyecto que ahora considera el Congreso se basa en un anteproyecto elaborado por una comisión integrada por tres prestigiosos juristas de nuestro país, los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kelmermajer de Carlucci.
La modernización del derecho de familia y del derecho sucesorio es imprescindible. En esas áreas, mucho más que en el derecho patrimonial, el tiempo torna obsoletas previsiones legales que en el pasado reflejaron usos y costumbres sociales hoy enormemente diversos. Por ejemplo, debe permitirse una mayor flexibilidad para admitir las convenciones matrimoniales, agilizar los divorcios o incrementar la porción disponible para testar. También, es menester favorecer la transparencia, celeridad y seguridad de las adopciones.
Pero el Poder Ejecutivo introdujo en el anteproyecto de la comisión de juristas modificaciones que parecen dictadas más por necesidades políticas o económicas inmediatas que por consideraciones de un cuerpo legal destinado a regir la vida de los argentinos por muchas décadas.
Así, por ejemplo, las previsiones que acotan la responsabilidad del Estado, las que pretenden restringir indebidamente el principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes o las que estrangulan las acciones de clase, a contramano de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en "Halabi".
Si Vélez viviera hoy opinaría que con 141 años de vigencia el Código sobrepasó sus más optimistas vaticinios. Las leyes son instrumentos sociales que deben responder a las aspiraciones y los hábitos siempre cambiantes de las sociedades. Por tal motivo, la Unión Cívica Radical aborda el examen del proyecto con espíritu constructivo.
Sin embargo, y por la trascendencia de la sanción de esa ley –que equivale, por la variedad temática y la profundidad de los cambios, a sancionar en un solo acto legislativo muchas leyes–, el debate debe darse con profundidad, con amplia participación de los expertos y de la sociedad civil. El Congreso no debe limitarse a refrendar un proyecto del Ejecutivo: debe ejercer plenamente sus atribuciones legislativas.
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