El caso de los hermanitos africanos: ¿es legal adoptar en el exterior?
Llevando a dos niños de seis años del brazo, el hombre entró en la Comisaría de la Mujer y de la Familia de Bahía Blanca con un objetivo: "entregarlos". Así quedó registrado en la denuncia. Junto con su esposa, los habían adoptado un año antes en Guinea-Bisáu y trasladado a la Argentina. Los dejó ahí, esperando que "papá vuelva a buscarlos" y se dio media vuelta. El caso alcanzó rápidamente repercusión nacional y volvió a poner sobre la lupa una temática que, en muchos casos, suele estar cubierta de un manto de sombras: las adopciones en el extranjero. ¿Son legales? ¿Cuál es el marco que las regula? ¿Qué tipo de evaluaciones atraviesan los postulantes a adoptar en otros países?
Aclarando que es un tema lleno de aristas, Yael Bendel, asesora general tutelar del Ministerio Público Tutelar, lo explica de la siguiente manera: "Cuando se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Argentina hizo en el momento de firmarla una reserva vinculada a la temática de la adopción internacional. Le dice al mundo: todos estos derechos que se consagran, los avalo y voy a trabajar conjuntamente para su cumplimiento; pero en lo que se refiere a la adopción no entro en la comunidad internacional porque no están dadas las condiciones para garantizar que no vaya a haber tráfico de niños".
Más allá de esa reserva, son muchas las y los argentinos que deciden viajar al exterior para emprender el proyecto de una adopción, sobre todo en Estados cruzados por crisis climáticas y humanitarias, por guerras y pobreza extrema. "Hacen el proceso en esos países donde no hay una restricción según la nacionalidad de los adoptantes. Pero cuando llegan a la Argentina, ¿cuál es el problema? No es válida la adopción en sí, porque nuestro Estado no intervino en el proceso: no evaluó si estas personas estaban en condiciones de adoptar ni si era conveniente que la niña, niño o adolescente viniera al país", profundiza Bendel. Sin embargo, detalla, los adultos inician un trámite llamado exequátur, que implica el reconocimiento de esa sentencia extranjera. Eso les permitirá tramitar toda la documentación necesaria y que los chicos puedan, por ejemplo, sacar su DNI.
Referentes en la temática consultados por LA NACION coinciden en que un proceso de adopción con estas características además de implicar "una transculturación" –lo que puede generar un fuerte impacto en las infancias–, muchas veces se hace con evaluaciones poco sólidas a los postulantes, que cuando vienen al país no tienen un acompañamiento o seguimiento por parte del Estado en la construcción de ese vínculo. Por eso, los riesgos son grandes.
Una situación dramática
Las llamadas "devoluciones" de chicas y chicos adoptados en el extranjero, como el caso de los hermanitos africanos, no son un hecho aislado según Bendel. "Hubo varios casos, sobre todo de chicos ucranianos", cuenta. Para niñas y niños es "un segundo abandono". "Para los organismos que trabajamos en infancia es una de las situaciones más dramáticas que hemos visto. Cada vez que ingresás a un hogar lo primero que te dicen en general las chicas y los chicos es 'quiero una familia'. La posibilidad de una adopción abre muchas ilusiones. Cuando el adulto decide romper con ese proceso, es una nueva desilusión", reflexiona Bendel.
¿Debería de alguna manera "sancionarse" a los adultos por estos procesos fallidos? En el caso de que sean postulantes en los registros locales (es decir, procesos adoptivos regulados por la legislación de nuestro país), Bendel no está de acuerdo con una condena o una multa, "porque en ese caso lo que podría pasar es que los adultos decidan no dar marcha atrás pero la situación que atraviese esa chica o chico sea mucho peor". Pero sí considera que deben ser bajados de los registros a postulantes de adopción, evaluando en qué momento se da esa "devolución": "No es lo mismo durante la vinculación inicial (la etapa de conocimiento) que en la guarda (cuando ya se convive) y mucho menos cuando está la sentencia de adopción, que es cuando el niño se emplaza en carácter de hijo, con todos sus derechos".
Claudia Portillo, directora del Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de la provincia de Buenos Aires, cuenta que muchas veces los postulantes les piden copias de legajos para presentar en otros países y pedir adopciones internacionales. "Hay diferentes situaciones y es un tema muy complejo que depende, en muchos casos, del país del que provienen las niñas y los niños y si hay contextos de crisis humanitarias, por ejemplo", sostiene.
Para Rosa Cabral, abogada especialista en derecho de familia e integrante del Poder Judicial, la adopción internacional es un tema que tiene una singularidad y complejidad difícil de sintetizar. "Siempre el prisma es a través de los instrumentos y mecanismos internacionales que tienen como único objetivo proteger el mejor interés de una niña o niño", asegura.
En este sentido, profundiza que la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 21 fija los principios rectores de la adopción internacional. La reserva que formuló la Argentina comprende a los incisos b, c, d, y e del artículo 21. "Después empezaron a haber un montón de incógnitas. Lo que está prohibido y eso hay que subrayarlo, es que las niñas y niños argentinos sean adoptados por extranjeros: hay una violación al Código Civil que dice que los adoptantes tienen que ser argentinos o extranjeros con residencia mayor de cinco años", indica Cabral.
Ahora bien, en el caso de chicas y chicos que provienen del exterior, los adoptantes cuentan con una sentencia extranjera de adopción dada. "De ese país salen con una sentencia de un juez competente que en principio es legal. Como Estado no cuestionás prima facie la legalidad, salvo que sea excesivamente contraria a alguna norma de orden público interno argentina. Se presume la legalidad y hacés una inscripción de sentencia extranjera con un trámite. Pero el Estado no crea ningún organismo de control de estas guardas", ahonda Cabral.
Sin embargo, existen regulaciones y convenciones en el derecho internacional que buscan indagar en los problemas de este tipo de adopciones, "porque hay países pobres que son exportadores de niños y países ricos que los toman, ahí hay una sospecha de asimetría de poder económico y de trata de personas con fines de adopción, que es una forma de trata como la laboral o por explotación sexual", indica Cabral. Poniendo el foco en las chicas y los chicos, que es donde debe estar, los especialistas coinciden en que lo fundamental es que todas las personas que se postulan a adoptar sean evaluadas en sus posibilidades de asumir esa responsabilidad, ya que constituir una familia por adopción no es lo mismo que formar una familia biológica.
"Son chicas y chicos que pasaron por situaciones traumáticas y necesitás adultos con la capacidad de enfrentar esa crianza, que tengan recursos internos para poder soportar todas las tormentas y que van a necesitar un sostén", señala Cabral. Y concluye: "El problema es que no tomamos las precauciones para prevenir situaciones como la de los hermanitos de Bahía Blanca porque no contamos con ningún mecanismo que haga el seguimiento de las adopciones internacionales y no sabemos cómo se evaluaron las calidades parentales en el extranjero. Hay un riesgo grande que pesa sobre las espaldas de niño".
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