Muerte digna: la familia de un paciente en estado vegetativo espera la decisión judicial para retirar el soporte vital
Continúa en Córdoba el debate por el caso de un hombre internado desde el 12 de marzo; dos comités de bioética se pronunciaron a favor de seguir el pedido de sus parientes para darle una muerte digna
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CÓRDOBA.– J.S. tiene 64 años y, desde el 12 de marzo pasado, está en estado vegetativo persistente internado en el Hospital de Urgencias de esta ciudad, de gestión pública. Su familia –tres hijos, la madre de uno de ellos y la hermana– pidió que le retiren los soportes vitales porque esa era la voluntad del paciente. Hay tres pronunciamientos, no vinculantes, en el mismo sentido de dos comités de bioética, pero los médicos tratantes se los quitaron por cinco días y, luego, se los volvieron a conectar. La Justicia de Córdoba debería resolver esta semana el amparo presentado por los familiares hace ya un mes.
“Muere indignamente porque es pobre; si no, lo hubieran llevado a la casa. No lo pueden hacer porque no tiene ventanas, tiene plásticos”, dice a LA NACION Carlos “Pecas” Soriano, especialista en medicina de emergencias, miembro de la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos y exintegrante de la comisión ad hoc prevista en la ley N°10.058 de muerte digna de Córdoba.
“La familia no lo ha abandonado. La hermana viene a dedo todos los días desde Villa Carlos Paz. Están con él, pero saben que esta era su voluntad, por eso firmaron. Tomaron una decisión muy difícil. Hay encarnizamiento y obstinación que, de terapéutico, no tiene nada. Son tratamientos fútiles”, continúa.
Soriano enfatizó ante este medio que el paciente no tiene muerte cerebral porque, en ese caso, ya estaría considerado legalmente muerto. J.S. no tiene actividad en la parte superior del cerebro –”de la que dependen los movimientos voluntarios, el dolor, la alegría, el placer, la deglución, el control de esfínteres, etc”– por lo que el estado es vegetativo persistente; cuando no hay actividad ni la parte superior ni la inferior, se da la muerte cerebral.
El caso
El 12 de marzo pasado, J.S. ingresó al hospital estatal como consecuencia de una golpiza, en lo que se presume que fue un intento de robo. Tuvo una broncoaspiración hasta que recibió atención. Su historia clínica da cuenta de ese episodio, sumado a un traumatismo cráneoencefálico. Después de casi dos meses en terapia intensiva, pasó a sala común. Ante el cuadro, la familia pidió que le retiraran los soportes que le dan alimentación e hidratación.
Primero, se reunió el Comité de Bioética del Hospital de Urgencias y aconsejó hacerlo; ante la negativa de los médicos, hubo un segundo pronunciamiento en el mismo sentido. Entonces, el director de la institución, Mariano Marino, pidió la intervención del comité ad hoc que está previsto en la reglamentación de la ley provincial N°10.058 de “declaración de voluntad anticipada” y en la modificatoria N°10.421, sancionadas en 2012 y en 2016, respectivamente, para facilitar una muerte digna.
Los integrantes del comité –entre los que estaba Soriano– recomendaron “retirarle las medidas de sostén vital y asegurar, de igual modo, los cuidados paliativos integrales”. Advirtieron que, antes de hacerlo, es “condición necesaria y suficiente” para proceder “asegurar que la familia no haya decidido revocar su directiva médica”, lo que debe quedar documentando en la historia clínica del paciente.
“El comité ad hoc hizo una evaluación lo más completa posible de la documentación consignada en la historia clínica del paciente y a la luz de ella, ha requerido las anteriores condiciones necesarias y suficientes”, señala la resolución del grupo de profesionales en un tramo de sus 11 páginas.
En esa línea, recomienda que se proceda a retirar los soportes vitales teniendo la “certeza de que no ha variado el cuadro clínico que ha hecho el diagnóstico de estado vegetativo persistente” y que la familia no cambió de opinión. “Que se brinde curso favorable sin dilaciones inadecuadas ni indebidas a la solicitud de la familia del señor J.S. de retirarle las medidas de sostén vital y, de asegurar de igual modo, los cuidados paliativos integrales al nombrado paciente”, propone.
El 10 de junio pasado, los profesionales que lo atienden aceptaron la sugerencia y retiraron la hidratación y alimentación artificial, pero a los cuatro días lo reconectaron sin que mediara ninguna consulta a la familia. Según dijeron, no podían certificar la irreversibilidad de su estado vegetativo. En el Hospital de Urgencias prefieren el silencio y esperan que la Justicia se expida sobre el caso.
Los parientes de J.S. terminaron por presentar, hace un mes y medio, un amparo en la Justicia. Diva Ibargüengoytía, la abogada de la familia, explica a este medio que al primer consentimiento para retirar los soportes artificiales lo firmaron la hija con quien vivía el hombre y su pareja; como los médicos piden que sean todos los miembros, se sumaron los otros dos hijos y la hermana.
Ayer, visitaron al paciente dos de las juezas integrantes de la Cámara de Apelaciones y el asesor letrado. La feria judicial no se habilitó para tratar el amparo, por lo que recién esta semana podría haber un pronunciamiento judicial.
“Nunca quedó en claro por qué los médicos le volvieron a conectar la aparatología. Ahora dicen que harán lo que decida la Justicia –añade la abogada–. En sus declaraciones, los médicos plantearon que si él hubiera firmado sería distinto, pero la ley señala que puede firmar la familia. También sostienen que habría que esperar el término de ley que son 12 meses, pero esa es una lectura restrictiva porque J.S. tiene una lesión no traumática [broncoaspiración] para las que la norma habla de tres meses y una traumática, producto del golpe, para la que son 12 meses”.
Discusión inusual
Soriano, que es un referente nacional en materia de muerte digna, insiste en que en su experiencia “nunca” vio un caso como el de J.S.: “Los pronunciamientos de los comités de bioética no son vinculantes pero, generalmente, se aceptan. Estas intervenciones se dan cuando los familiares no están de acuerdo entre sí o cuando los médicos tienen alguna duda. En esta oportunidad, la bibliografía mundial marca que, en una persona de más de 50 años, las posibilidades de una mínima recuperación son del 3% al 5% y eso implicaría que, en el mejor de los casos, tendría mínima conciencia”.
Para el médico, hay que seguir la voluntad de la familia que sabe lo que él quería y “permitir que la naturaleza actúe”. A su entender, plantear que J.S. debería haber firmado el registro de voluntad no tiene lógica, porque está previsto que pueda hacerlo la familia. En los 11 años que tiene el registro, lo suscribieron 85 personas, lo que equivale a 2,3 de cada 100.000 cordobeses.
Soriano visitó a J.S.. “Tiene escaras, no reacciona a ningún estímulo, no siente. Su historia clínica y sus lesiones me permiten decir que su estado es irreversible”, lamentó.
Antecedente
En junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda– falló a favor de que se respetara la voluntad de una persona, identificada como M.A.D., para que se suspendieran las medidas que desde hacía más de 20 años prolongaban artificialmente su vida.
El paciente no había brindado ninguna instrucción formal respecto de qué conducta médica debía adoptarse en una situación como en la que se encontraba y, en 1995, cuando sufrió el accidente vial no existía la ley de derechos del paciente (N°26.529). Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en una eventualidad como esa, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. Por eso, ellas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital.
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