Derecho de admisión, una cuestión delicada para resolver
Cada institución debe dar a los padres una copia de las normas internas de convivencia
Berrinches casi diarios en el aula de segundo grado de una escuela privada de la zona norte y negativa a participar en actividades llevaron a las autoridades a sugerirles a los padres de un niño de 7 años que debían cambiarlo de institución. El hecho ocurrió hace dos años atrás. Y aunque para los padres no fue grato, accedieron al pedido.
La expresión "rechazar la inscripción" nunca fue usada, pero el mensaje estaba implícito: había que buscar otra escuela para el niño al que, luego, se le diagnosticó dislexia.
Aunque desde 2008 rige una ley que establece límites al derecho de admisión de las escuelas (reglamentada en 2011), hay casos aislados.
La Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación porteño destaca que desde 2011 las denuncias que recibe este organismo han disminuido en casi un 100%. Entre 2012 y 2013 recibieron 11 denuncias, un número que se mantiene desde 2008.
La conducta de los chicos y la mala relación con los padres son las causas principales para que las instituciones educativas argumenten su decisión de no volver a aceptar a un estudiante.
Los casos que llegan a esa dirección son porque una institución niega a un padre una fundamentación sobre el rechazo. Una vez que la Dirección recibe la denuncia, pide una respuesta a la escuela, que debe llegar en un plazo de 20 días hábiles.
"La ley se cumpla en el formato que se pide: fechas, forma en que se comunica y si existe el fundamento", indicó Beatriz Jáuregui, directora de Educación de Gestión Privada. El fundamento, explicó, debe estar contemplado en los reglamentos de las instituciones educativas.
"Lo que ha permitido la ley es que las escuelas piensen bien en los fundamentos para negar la matriculación", añadió Jáuregui.
La misma ley establece que, al momento de matricular o rematricular, la institución debe entregar el reglamento interno y la firma de éste implicará un compromiso de aceptación de ambas partes.
Las normas de convivencia de colegios privados prohíben, de manera general, faltas de respeto y agresiones físicas o psicológicas a sus compañeros o profesores (algunas instituciones hasta toman en consideración las redes sociales), o no permiten que los estudiantes perturben las clases. Algunas instituciones además exigen exámenes psicológicos para evaluar a los aspirantes.
Por la Dirección han pasado diversos casos como el de un chico de primaria que llevó una navaja a la escuela. El alumno sólo la mostró a sus compañeros, pero el colegio adujo que era una falta muy grave y, en consecuencia, se negó a recibirlo para el ciclo lectivo 2013.
Para esa oficina pública porteña, la escuela cumplió con las formas dispuestas en la ley. En desacuerdo con la resolución, los padres del menor solicitaron un amparo judicial, pero fue denegado.
Jáuregui explicó que hay casos que pasan por la Dirección y, si no llegan a una resolución a favor del alumno, los padres acuden a las instancias judiciales.
Aunque la dirección establezca que una institución incumplió con los tiempos de presentación o su fundamentación, ésta no está obligada a recibir al chico. El organismo puede imponer una multa de hasta 50 veces el valor de la cuota mensual.
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