Derecho al olvido: un fallo que protege la información lícita para la memoria social
En su sentencia sobre el “derecho al olvido”, la Corte Suprema de Justicia continúa y reafirma la mejor tradición en materia de libertad de expresión; aquella que la considera una piedra angular de la sociedad democrática, por su carácter esencial para su funcionamiento y para el ejercicio del autogobierno colectivo.
Con esa base, el tribunal defiende la existencia de una fuerte presunción de inconstitucionalidad de toda limitación a la libre circulación de información sobre temas de interés público.
También reconoce algo obvio: la desindexación, si bien no suprime la información, constituye una barrera que dificulta su búsqueda o difusión; ella se esconde del común de la gente y queda solo reservada al investigador especializado.
Natalia Denegri, quien fuera víctima de una banda integrada por funcionarios judiciales y policiales, solicitaba la desindexación de su nombre a notas y programas periodísticos vinculados con el hecho policial, en los que participó voluntariamente cuando ya había cumplido 21 años o pocos días antes. Se trataba, en definitiva, de información lícita vinculada a hechos de interés público.
Con buen tino, la Corte afirma que la información relativa a hechos de interés general que formó parte del debate público no pierde ese atributo por simple paso del tiempo. Lo contrario pondría en riesgo la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura.
Esta última mención es relevante, pues la idiosincrasia argentina impone, frente a hechos de interés público, reconocer un “derecho a la memoria” antes que un “derecho al olvido”. Esa memoria pertenece a la sociedad y a los individuos que la conforman y ningún funcionario podría arrogarse la autoridad de qué se debe olvidar y qué recordar.
La sentencia tutela, en definitiva, la posibilidad de que el debate público esté nutrido por aquella información que cada uno considera relevante. La democracia y el ideal de autogobierno no admiten que sean las autoridades quienes tomen esa decisión.
La Corte señala también los desafíos por venir. La inteligencia artificial y los algoritmos de los buscadores no son herramientas neutrales y quienes los administran deben asumir esa responsabilidad. Pero los defectos derivados del deficiente funcionamiento de los algoritmos debe buscarse en su corrección, la cual exige transparencia y un racional ordenamiento de los resultados, y no en el ocultamiento de la información.
La sentencia no reconoce ningún privilegio a la prensa o a los buscadores. Si el material publicado es ilícito, por ejemplo, porque afecta la intimidad, hay mecanismos específicos para que sea rectificado o eliminado, e incluso para exigir una indemnización por los daños causados.
Pero si la información es lícita y se vincula con hechos de interés público, una república democrática no puede tolerar que ningún censor estatal decida qué información es digna de ser difundida y cuál no.
Ese es, en todo caso, el único privilegio que resulta del fallo. El de todos aquellos que viven en un sistema que permite el libre acceso a la información.
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