Derecho al olvido: el caso Denegri fue una oportunidad perdida
La Corte Suprema de Justicia no le dedica ni una línea a la particularidad acreditada que al momento de los hechos era una adolescente sometida a contextos de violencia de género
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El fallo dictado unánimemente por la Corte Suprema de Justicia en el caso Natalia Denegri, más allá de la decisión final adoptada, lamentablemente constituye una oportunidad desperdiciada para profundizar los efectos que produce la cuarta revolución industrial o revolución digital en los derechos alojados por la Constitución argentina y los instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Solamente reitera la pacífica jurisprudencia sobre el especial peso ponderado abstracto que tiene la libertad de expresión e información sobre el resto de los derechos que deriva en la existencia de una presunción de inconstitucionalidad de toda clase de restricción.
Si bien en uno de sus considerados de forma tangencial, el tribunal intenta acercarse a los desafíos que genera la Inteligencia Artificial (IA) en relación al sistema de derechos y a su incidencia en la ordenación del debate público, lo cierto es, que la totalidad de la argumentación expuesta se basa en una lógica analógica que desconoce los efectos de la digitalización sobre la subjetividad de las personas como “seres datados”. Cuesta entender que para la Corte Suprema de Justicia la intimidad, el honor, la privacidad todavía pueda ser considerada tal como se configuró en el caso Ponzetti de Balbín (1984), cuando en la actualidad, el desarrollo científico y tecnológico delimita un ámbito de intimidad totalmente distinta (mucho más cercana a la extimidad expuesta por Lacan). Uno de los grandes activos de nuestro ordenamiento jurídico es el derecho a la identidad de género garantizado por una norma (la ley 26.743) que permite a las personas solicitar la rectificación registral del sexo sobre la base de la identidad de género autopercibida, pero para la Corte Suprema de Justicia, no existe ni el más mínimo resquicio constitucional para proteger la autopercepción digital emergente de la revolución digital más allá de la falsedad o ilicitud de los contenidos que circulan por el tiempo de los tiempos.
También es difícil comprender que el tribunal no le dedique ni una línea a la particularidad acreditada que explicitó objetivamente, que al momento de los hechos, Denegri era una adolescente sometida a contextos de violencia de género. El lacónico argumento de custodiar “la historia” o “el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”, llena de dudas sobre la protección efectiva de niños, niñas y adolescentes y de mujeres sometidos a esta clase de situaciones en contextos digitales.
Nada dice el fallo sobre la existencia o inexistencia del derecho al olvido digital en nuestro ordenamiento, como así también, respecto de su contenido, protección y relación con la libertad de expresión e información. Aunque parece deducirse que si los contenidos digitales no son falsos, inexactos, ilícitos o afectan de forma grave la privacidad de las personas no hay derecho al olvido que valga por más que se trate de una persona pública o privada, o bien, se relacione con cuestiones públicamente relevantes o situaciones que no lo son.
Un tema final para debatir es intentar comprender por qué la Corte Suprema de Justicia ubicó el caso en la agenda, convocó a una audiencia pública y escuchó a los amigos del tribunal, para después dictar un fallo donde repite su clásica jurisprudencia, ignora el derecho al olvido digital y no se pronuncia sobre los efectos de la cuarta revolución industrial en el sistema de derechos.
El autor es profesor de Derecho Constitucional la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Nacional de La Pampa
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