Demoras en Aeroparque por un paro de Intercargo: hay varios vuelos afectados
La medida de fuerza afecta a las rutas de cabotaje; hay demoras en los vuelos de la tarde; Trabajo dictó conciliación obligatoria, pero también hay inconvenientes por el clima
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Varios vuelos son demorados en este momento en Aeroparque como consecuencia de un paro -con formato de asamblea con permanencia en el lugar de trabajo- de Intercargo, la empresa que presta servicios internos dentro del lugar. Se registran inconvenientes desde pasado el mediodía y los retrasos perjudican a las rutas de cabotaje. Fuentes de Flybondi dijeron a LA NACION: “En estos momentos en Aeroparque se está realización una medida gremial de la empresa Intercargo que afecta el servicio de Flybondi. Estamos sufriendo demoras por esta causa externa a la compañía. Lamentamos las molestias ocasionadas a nuestros pasajeros y esperamos que se resuelva a la brevedad”.
En la página de Aeropuertos Argentina 2000 se puede consultar la información sobre cada vuelo, pero a esta hora se puede ver que hay vuelos demorados toda la tarde. La medida no afecta a todas las compañías por igual. Por ejemplo, Jet Smart indicó que no tienen por ahora demoras. Sin embargo, la situación podría empezar a normalizarse porque, según indicaron fuentes del sector, el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria. El problema es que también hubo demoras por el clima, por lo que es posible que haya un efecto residual en el despegue.
Latam, por su parte, emitió un comunicado en el que indicó que lamentaba los inconvenientes derivados de la asamblea de los trabajadores de Intercargo. Aerolíneas Argentinas comunicó que sus demoras son derivadas del pronóstico del tiempo y no por la asamblea de los gremialistas, porque de hecho ellos no operan con Intercargo. Fuentes de la aerolínea estatal explicaron a LA NACION que los retrasos en este caso “tienen que ver con el cierre de aeroparque por meteorología de la mañana. A la mañana estuvo el aeropuerto cerrado dos horas, entre las seis y las ocho y media. Con lo cual, todos esos vuelos que había en esa franja horaria de muchísimos vuelos, salieron con demoras, y eso genera obviamente una demora residual por arrastre. Es decir que ese avión que salió temprano a la mañana y salió demorado llega demorado el destino sale con demora desde el destino y arrastra, como te digo, a todos los vuelos que tenga programado en el día. Después eso a lo largo de la jornada se va acomodando en la medida que se puede, se va ganando tiempo, se cambian aviones y algunos se salvan y otros no se pueden modificar, es eso”.
“Intercargo es el servicio de rampas de otras compañías. Nosotros tenemos Aerohanding”, agregaron desde AA.
Facundo Russo, un pasajero que iba de Aeroparque a Salta a las 14:05, contó a LA NACION que recién a las 17 les empezaron a decir que bajen del avión con sus equipajes y que no estaban seguros de si les iban a cancelar el vuelo.
La conciliación obligatoria que dictó el ministerio de Trabajo por Intercargo
El Ministerio de Trabajo dictó esta tarde la conciliación obligatoria con una resolución de tres páginas a la que tuvo acceso LA NACION. Según dice el texto, en circunstancias como la presente, “debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente. Es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del Ministerio”, explica.
“Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos. Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes”, indica.
“Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786″, agrega, resolviendo obligar a las partes a sentarse a negociar.
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