Demanda insólita: lo multaron por no usar cinturón de seguridad y llevó su reclamo a la Corte Suprema de Justicia
Hace 10 años, un conductor comenzó una demanda con el argumento de que la ley ponía en juego sus derechos a la intimidad y a decidir sobre su cuerpo; hoy, el máximo tribunal consideró que el derecho individual encuentra su límite cuando pone en riesgo la salud de la comunidad
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Sucedió en Mendoza hace casi 10 años. Un hombre viajaba sin acompañantes en auto y por la vía pública, y fue detenido en un control de tránsito en el departamento de Las Heras. Los oficiales al ver que no llevaba puesto el cinturón de seguridad lo multaron y le retuvieron la licencia de conducir. El ciudadano, descontento por la infracción, inició una demanda en la justicia con el argumento de que la ley provincial, que obliga a usarlo, ponía en juego sus derechos a la intimidad y a decidir sobre su cuerpo.
El planteo fue rechazado en todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia que hoy resolvió fallar en su contra. Los jueces del máximo tribunal tuvieron que analizar si el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública afecta la intimidad de las personas para finalmente determinar que no hay una colisión entre lo que regula la ley mendocina –en cuanto a la seguridad vial–, y las garantías que protege la Constitución Nacional. Agotadas todas las vías, y de querer insistir con su reclamo, el demandante tendrá que llevar su demanda a la justicia internacional.
El derrotero judicial
Cuando recibió la infracción, hace diez años, el hombre interpuso un amparo en la justicia civil de Mendoza por considerar que no usar cinturón de seguridad es una acción privada que no puede ser alcanzada por la actividad estatal. El recurso fue para cuestionar la constitucionalidad de la ley N°6082 de tránsito mendocina que califica su incumplimiento como una falta vial grave. En la Argentina su uso es obligatorio desde 1995.
Al recibir el revés judicial en todas las instancias, el reclamante escaló la demanda hasta la Corte Suprema de la provincia de Mendoza que también la rechazó. Los jueces locales fueron contundentes al señalar que “el uso obligatorio en la vía pública no viola el derecho a la autonomía de las personas”. Arribaron a tal conclusión luego de sostener que la obligación se trata de un “escaso sacrificio personal” que busca garantizar el bien mayor de que las personas al transitar sean conscientes de la seguridad y así proteger vidas. Entendieron que no se trató de un caso donde se ponía en juego la intimidad porque sucedió en la vía pública, en la intersección de Acceso Norte y Reconquista, del departamento de Las Heras.
Por otro lado, señalaron que la ley también protege a terceros y planteó el escenario de un auto en el que viajan varios ocupantes donde la posibilidad de que se lastimen entre ellos en un accidente es alta. En los casos donde viaja un solo pasajero –como en el de la demanda–, la justicia mendocina resolvió que el uso del cinturón garantiza que la persona en un choque se mantenga en el asiento del conductor y no salga despedida generando un mayor riesgo en el incidente.
El fallo
Estos argumentos fueron recogidos y confirmados por los jueces supremos cuando el caso alcanzó al máximo tribunal del país.
La Corte, por unanimidad, resolvió la cuestión.
Al voto principal, de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, se sumaron en coincidencia los de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo: “El tránsito vehicular es una actividad colectiva y su realización requiere de la coordinación de todos aquellos que participan en ella. Involucra a peatones, conductores, vehículos, rutas, etcétera, y el funcionamiento coordinado es indispensable para garantizar, como mínimo, el tráfico fluido en condiciones seguras de personas, bienes y servicios”.
Y agregó: “Se trata además de una práctica para beneficio mutuo que aprovecha a quienes participan y que proyecta su incidencia sobre prácticamente toda la comunidad, es decir todos transitamos para llevar adelante nuestra vida cotidiana y también transita casi todo aquello que necesitamos para producir bienes y casi todo lo que consumimos. De allí la obligación de soportar las cargas que la realización del objetivo común impone”.
Rosenkrantz basó su voto en las estadísticas publicadas por la Organización Mundial de la Salud que señalan que el uso reduce la probabilidad de resultar muerto en un 40 a 50% para conductores y pasajeros de los asientos delanteros y en cerca de un 25% en los asientos traseros. El informe citado indica que ofrecen mayor efectividad en impactos frontales y en accidentes en los que se sale de la carretera, donde la probabilidad de ser expulsado es alta si no se lo lleva puesto.
Para el magistrado es “innegable” que el accidente derivado por la falta de uso del cinturón pone en riesgo la seguridad de la circulación e implica un gasto de recursos en la atención de los accidentes. “Estas consecuencias son aún más gravosas si se considera el mayor riesgo de que una colisión produzca la inconsciencia del conductor, incrementando las probabilidades de pérdida de control del vehículo y afectando directamente a terceros. Es claro, entonces, que la colisión de un automóvil en la vía pública de un conductor que no utiliza el cinturón de seguridad no solo dificulta la realización de los objetivos que la actividad colectiva legítimamente persigue sino que supone un costo económico y de oportunidad para toda la comunidad”, concluyó Rosenkrantz.
Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti resolvió que no existe un conflicto entre la ley de Mendoza y lo dispuesto en el derecho a la autonomía, el principal argumento del demandante. “No se trata de una antinomia de reglas, sino de una colisión de principios. El planteo en cuanto a que su conducta omisiva se encuentra amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional debe ser rechazado. La obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento es sancionado como una falta, no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”, sostuvo Lorenzetti.
La Corte Suprema resolvió que el uso del cinturón es una cuestión sujeta a la regulación estatal, y que el derecho de las personas a decidir para sí su modelo de vida encuentra su límite cuando pone en riesgo la salud de la comunidad.
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