Deberá ser indemnizado el cuñado de Oriel Briant
Decisión:la Suprema Corte provincial falló en favor de Esteban Pippo, hermano del esposo de la mujer asesinada hace 14 años.
LA PLATA.- La Suprema Corte bonaerense dispuso que se indemnice material y moralmente a Esteban Ramón Pippo, un sargento de la policía que había sido dado de baja y posteriormente reincorporado en relación con el homicidio de su cuñada, la profesora de inglés Aurelia Catalina Briant.
El asesinato de la joven y bella Oriel Briant, radicada con su marido y sus cuatro pequeños hijos en City Bell, se produjo en la madrugada del 11 de julio de 1984 y aún no fue esclarecido.
No fue un homicidio más. El cuerpo de Oriel Briant, hallado con ropas de cama, en un monte a la altura del kilómetro 76 de la ruta 2, mostró que su asesino -o sus asesinos- la había atormentado con particular saña antes de su muerte.
Había, también, en todo el asunto, algo de ferocidad ritual: muchas de las puñaladas le fueron asestadas en sus partes íntimas. Más tarde, en el sumario se supo que el marido, Federico Pippo, se había quejado ante sus familiares por presuntas y nunca probadas infidelidades de su esposa.
Con la investigación se supo que la mujer tenía, al momento de morir, una ríspida relación con su esposo, también profesor y oficial de la ex Policía Bonaerense.
Desde el momento en que Oriel Briant fue arrancada de su casa, llevada hasta la ruta 2, torturada y asesinada con total impunidad, las sospechas recayeron sobre Federico Pippo y, especialmente, sobre su hermano Esteban, sargento policial con destino en Lobos.
Más aún, dado el carácter y el físico de Federico Pippo y en atención a que se sospechaba que su hermano Esteban era torturador y que pertenecía a un "grupo de tareas" (extremos nunca demostrados), el ojo judicial cayó sobre él.
En un sumario en el que pasó de todo -Esteban Pippo se casó con su concubina y así quedó cegada la posibilidad de que la mujer declare en contra de su marido legal-, los hermanos Pippo fueron detenidos.
En la policía, en lo que hace a Esteban Pippo, fue primero suspendido preventivamente y luego exonerado. Posteriormente, el sobreseimiento provisional que se dictó en sede judicial en el caso Briant determinó que Esteban Pippo fuera reincorporado en la fuerza de seguridad.
En esa sede administrativa se le negó el derecho de cobrar los salarios no percibidos durante el tiempo en el que, por fuerza, no estuvo en funciones.
Además, el jefe de la policía le impuso una suspensión de 40 días por no haber apelado cuando se le dictó la prisión preventiva, omisión que "menoscabó la investidura policial y la de la propia institución", según los fundamentos de la decisión.
Llevada la cuestión hasta la Corte Suprema provincial, se resolvió finalmente que la administración pública deberá pagarle a Pippo un 60 por ciento de los salarios que dejó de percibir durante ese tiempo, ya que tanto su suspensión como su posterior exoneración resultaron ilegítimas -se desprende del fallo- por la decisión adoptada en el sumario criminal, es decir, el sobreseimiento.
El alto tribunal también tuvo por acreditado que la suspensión y la exoneración habían causado en el agente un perjuicio moral, que se calculó en 6000 pesos.