Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado
Ambas categorías cuentan con distinciones específicas referidas a la obligatoriedad de trabajar y en la remuneración establecida por ley
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El Gobierno nacional definió cuáles son los fines de semana largo de 2025. La medida fue oficializada por el decreto 1027 publicado este jueves 21 de noviembre en el Boletín Oficial y detalla cuáles son días no laborables puentes con fines turísticos que se suman a los feriados nacionales. Cada vez que se aproxima un día extra de descanso de alguna de estas índoles emerge la inquietud sobre lo que representa concretamente cada una de estas dos categorías y, en caso de trabajar en alguno de ellos, como es la retribución en cada caso.
La diferencia entre un día no laborable y un feriado radica en que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.
Un ejemplo de esto ocurre en esta Semana Santa, en la que el Jueves Santo, que es un día no laborable, mientras que el Viernes Santo es un feriado nacional. Por eso, distintos comercios cosas que están abiertos en la primera jornada no lo están en la segunda, y trabajar el jueves no tiene la misma paga que hacerlo al día siguiente.
Además, la duda queda respondida a través del calendario de feriados del Ministerio del Interior y la ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establecen cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de días conmemorativos, cómo es su remuneración, para qué trabajadores es opcional y cuántas de estas fechas quedan en el año.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Qué son los días no laborables con fines turísticos
El Poder Ejecutivo a través del decreto 1027 definió los días no laborables para 2025, basándose en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
En el caso de los días no laborables puentes con fines turísticos establecidos para 2025, se trata de tres días distintos, unidos a feriados, que extienden los fines de semana con la intención de promover los viajes, el turismo interno y disminuir los efectos negativos de la estacionalidad en el sector. Cabe aclarar que no son obligatorios y no tienen carácter de feriado nacional, sino que quedan a discreción de cada uno de los empleadores si los trabajadores podrán disfrutar de estos días de descanso extra.
Los días no laborables puentes con fines turísticos de 2025 son los siguientes:
- El primer día no laborable puente fue asignado para el viernes 2 de mayo, el cual complementa el feriado nacional del 1º de mayo, el Día Internacional del Trabajador.
- El segundo llega dos meses después: el viernes 15 de agosto, a raíz del feriado del 17 de ese mes en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del general José de San Martín. En 2025 cae un domingo, coincidiendo con el Día del Niño. Aunque se trata de un feriado trasladable, como es en un fin de semana este no se puede correr a otra fecha, por lo cual se decidió establecer un asueto puente.
- El último de los fines de semanas extralargo de 2025 será el viernes 21 de noviembre, que amplía el feriado del jueves 20, con motivo del Día de la Soberanía Nacional.
Cómo se manejan los días no laborables en la administración pública y el sector privado
Son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado.
Cómo se manejan los días no laborables para los bancos
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
¿Cuáles son los feriados del 2025?
Si bien el Gobierno estableció los días no laborables puente, aún no se oficializó el calendario de feriados 2025. Sin embargo, hay una serie de días de descanso que se pueden adelantar y están detalaldos en la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos” que define cuáles son los feriados nacionales inamovibles, establecidos por ley. Algunos de ellos, como el Año Nuevo o los días de Carnaval, se ajustan a las vicisitudes del calendario gregoriano, y así cambian año tras año su lugar en la semana. Por otro lado, determinadas fechas patrias están fijadas en las efemérides que conmemoran. También están los feriados trasladables, categoría que agrupa a distintas celebraciones que pueden caer en fin de semana, moverse al lunes anterior cuando caigan un martes o miércoles, o al posterior si caen un jueves o viernes.
Enero
- Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriados inamovible)
Marzo
- Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval (feriados inamovible)
- Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriados inamovible)
Abril
- Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriados inamovible)
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriados inamovible)
Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriados inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriados inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriados inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia. (feriados inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriados inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriados inamovible)
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