Covid-19. Denuncian ante la Magistratura al juez que ordenó el uso de dióxido de cloro
En un escrito de cuatro páginas, representantes de ocho asociaciones de profesionales de la salud denunciaron ante el Consejo de la Magistratura al juez que la semana pasada ordenó la administración de dióxido de cloro a un paciente con Covid-19 que estaba internado en estado grave en el Sanatorio Otamendi. El hombre, de 92 años, falleció anteayer.
El consumo de ese producto, que es considerado tóxico para la salud, ya había activado alarmas en agosto pasado, con un aumento de las ventas online sin restricciones y la difusión de consejos sobre su uso a través de WhatsApp.
El texto de la denuncia, al que accedió LA NACION, lleva fecha de ayer y está dirigido a la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo contra el juez federal subrogante Javier Pico Terrero, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Número 7, "por manifiesto mal desempeño en el ejercicio de la magistratura" al ordenar que el sanatorio le administrara a Oscar García Rúa, de 92 años, tratamientos "no solamente no aprobados por la autoridad de aplicación, sino manifiestamente riesgosos para la salud y la vida de los pacientes", se argumenta.
Pico Terrero tuvo en cuenta para su decisión únicamente un diagnóstico y la indicación terapéutica manuscritos en una receta de quien la familia presentó como el médico tratante de García Rúa. Se trata de Dante Converti, quien dice ser neurocirujano y especialista en medicina ortomolecular, terapia neural, ozonoterapia y medicina biológica, con consultorio en la calle Ayacucho al 600, de esta ciudad.
Registros
Como publicó este medio, en los registros del Ministerio de Salud de la Nación y del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires-Distrito II (Avellaneda) aparece con sus dos matrículas profesionales activas. No es miembro, como adherente ni titular, del Colegio Argentino de Neurocirujanos (CANC). Ni está registrado como especialista en la Asociación Argentina de Neurocirugía. Esto es porque no tendría el título de la especialidad, de acuerdo con la denuncia presentada ante el tribunal de conducta del Consejo de la Magistratura.
"El magistrado denunciado, con tan solo una receta formulada por un médico que se presenta como especialista en neurocirugía, resuelve obligar a la institución donde se encuentra internado el paciente, a arbitrar los medios conducentes para la implementación del tratamiento indicado, consistente en una sustancia altamente tóxica para la salud", señalan los firmantes.
Y aclaran: "En este punto conviene advertir, según se desprende de la documental adjunta, que el mencionado médico no solo no es especialista en neurocirugía, sino que al mismo tiempo aunque lo fuera, debería haber advertido el magistrado que dicha especialidad médica se encuentra lejos de su ámbito de competencia la indicación de una formulación para el tratamiento de una enfermedad infecciosa".
La denuncia lleva la firma de Omar Sued, presidente de la Sociedad Argentina de Infectología; Rosa Reina, presidenta de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva; Fabio Nachman, presidente de la Sociedad Argentina de Gastroenterología; Leandro Cahn, director ejecutivo de la Fundación Huésped; María Dolores Arceo, presidenta de la Asociación Metropolitana de Medicina Familiar; Susana García, presidenta de la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental; Amelia del Sueldo Padilla, de la Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual, y María de la Paz Millán, presidenta de la Asociación Proyecto Surcos para la Promoción de la Salud.
Negligencia
Para ellos, el juez dictó su fallo a pesar de que Converti actuaba con "negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de las normas que regular el ejercicio profesional", al promover y utilizar tratamientos no aprobados, además de presentarse como especialista sin el registro correspondiente ante la autoridad sanitaria (Ley 17.132), junto con la comisión de delitos contra la salud pública, de acuerdo con los artículos 200, 201 y 208 del Código Penal.
Ante esto, de acuerdo con la denuncia, la conducta de Pico Terreno encuadra en el delito de prevaricato. "Supone, asimismo, la instigación para o coautoría en la realización de un acto susceptible de causar lesiones y hasta la muerte de un paciente, potenciado por la fuerza que el Estado asigna a la orden judicial, que los responsables de la atención del paciente se han visto impedidos de resistir en la urgencia", afirman los denunciantes.
LA NACION intentó comunicarse con Pico Terrero, pero en el juzgado informaron que el juez no respondería preguntas sobre su fallo, que fue apelado por el sanatorio y ratificado por el magistrado.
En el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 58 avanza otra investigación sobre la conducta del magistrado. El abogado Vadim Mischanchuk presentó ayer una denuncia penal para que se investigue si no existió mala praxis judicial "por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica", que podría haber causado la muerte de García Rúa.
Hoy, también, la justicia ordenó el allanamiento de la clínica de Converti, que había impedido una inspección de la autoridad sanitaria.
Comunicado del Otamendi
Esta tarde, el Sanatorio Otamendi emitió un comunicado sobre el fallo del jueves pasado. La Dirección Médica del establecimiento detallaron en qué consistía el tratamiento que debía recibir el paciente: ibuprofeno de sodio inhalatorio y CDS (dióxido de cloro) por vía endovenosa.
"La decisión judicial consignaba que dichas aplicaciones debían ser realizadas por el médico prescriptor, quien no forma parte de los equipos médicos de nuestra institución, y bajo su exclusiva responsabilidad. Por la misma decisión, la provisión de los mencionados compuestos quedó a cargo de la familia del paciente, toda vez que la comercialización de los mencionados productos no se encuentra autorizada para uso medicinal", se lee en el comunicado.
Y precisa que "la administración de los compuestos mencionados fue llevada a cabo únicamente por el médico tratante, cuya especialidad no está relacionada con la materia. Tal cual se consigna en todos los seguimientos realizados, el paciente no presentó ninguna mejora clínica en las horas subsiguientes. Su estado general se agravó en la mañana del día 11 de enero, procediéndose a su traslado al área de terapia intensiva, donde falleció horas más tarde".
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