Coronavirus: volvieron a habilitar el permiso excepcional para los varados dentro del país
El Gobierno volvió a habilitar el permiso excepcional de circulación para quienes aún se encuentran varados dentro del país y no han podido volver a sus hogares en el marco del aislamiento preventivo y obligatorio ante la pandemia de coronavirus. Debido a la alta demanda y a las fallas administrativas detectadas a mediados de abril, este viernes se aprobó un nuevo "procedimiento" para esas personas y se publicó en el Boletín Oficial a través la Resolución Conjunta 3/2020.
Las autorizaciones se darán desde el 5 de mayo, tendrán vigencia de unas 96 horas y se recalca que en el caso de dar información falsa en las declaraciones juradas, los responsables serán sancionados y podrán ser denunciados penalmente por cometer un delito de acción pública.
En la resolución, firmada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo de Pedro, se indica que se habilita un nuevo permiso de circulación para quienes aún estén varados en el país y deban regresar a sus domicilios de origen "a través de sus vehículos particulares o de una persona autorizada al efecto" y por "única vez".
Esta nueva habilitación a la "certificación para el regreso al domicilio habitual" tiene lugar porque, según se detalla en el documento, "se han relevado inconvenientes en diversas jurisdicciones para la circulación de aquellas personas que regresaban a su residencia habitual munidas de la documentación exigida por la resolución conjunta mencionada en los considerandos anteriores".
Por esto, el Ministerio de Transporte resolvió la implementación de un nuevo procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias".
De esta manera, según la resolución, se espera simplificar los trámites a realizar por los solicitantes y limitar la circulación vehicular a casos especialmente autorizados, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del Covid-19.
Así, los interesados que están aún varados, "deberán inscribirse" en el registro de sus ciudades de procedencia y poner sus datos personales en unas planillas adjuntas en la resolución del Boletín Oficial. Serán las autoridades de cada distrito las que "aprobarán o desestimarán las solicitudes", según "la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes".
Una vez recibida la información completa, "se habilitará la emisión del ´Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual´, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino".
A partir del 5 de mayo
De esta manera, "a partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ´Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual´".
La autorización "tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión" y quienes viajen deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitarias y preventivas en el marco de la pandemia de coronavirus. Es por eso también que ese documento deberán tener una copia digital o impresa en caso de que se lo pidan las autoridades en la vía pública.
En caso de que se brinde información falsa en las documentaciones, "se dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública".
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