Permisos de circulación: las 24 actividades esenciales que no necesitan renovación
Ante el anuncio de último momento de ayer del presidenteAlberto Fernández sobre las restricciones para circular en transporte público y los nuevos permisos, que generó algunas confusiones, el ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, aclaró que "quienes deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena y no al principio".
De esta manera, los trabajadores que prestan actividades esenciales no deben actualizar su habilitación para circular, agregó el funcionario en declaraciones a Radio La Red. "Hay veintidós actividades declaradas esenciales, entre ellas las razones de fuerza mayor, con vigencia por cuarenta y ocho horas: eso sigue como está hasta ahora y los permisos no deben renovarse", dijo el funcionario nacional.
Meoni explicó que "en los últimos días, ha habido un incremento de pasajeros en el transporte público que va de la mano con el aumento de algunas actividades". Y agregó: "Hay mucha gente circulando, más allá del transporte público; también hay aumento de circulación de vehículos, con algunas autopistas cercanas al cincuenta por ciento de circulación respecto a un día normal".
El presidente Fernández anunció que a partir de mañana caducarán todos los permisos vigentes de usuarios del transporte público para garantizar que sólo viajen los trabajadores esenciales, y abogó por restringir la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ante el aumento de casos de coronavirus.
Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público. El resto de los trabajadores, los exceptuados, pueden seguir circulando para ir a cumplir sus tareas laborales, pero no pueden tomar transporte público.
Los trabajadores esenciales son (incluye casos de fuerza mayor):
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Personal de los servicios de justicia de turno.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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