Coronavirus en la Argentina: oficializaron el regreso del servicio doméstico en la ciudad de Buenos Aires bajo estrictos protocolos
Luego del anuncio realizado la semana pasada por las autoridades porteñas, el gobierno nacional finalmente oficializó hoy el regreso del servicio doméstico en la ciudad de Buenos Aires con estrictos protocolos.
Bajo la Decisión Administrativa 1864/2020, publicada en el Boletín Oficial, se remarcó la necesidad e importancia de que el empleador "garantice los modos de trabajo y de traslado", con todas medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.
En tanto, aclaran que los empleadores deberán hacerse cargo del costo del traslado. "Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros", explica el documento.
Algo que ya estaba confirmado, pero que también señalan con precisión en el boletín, es que quienes trabajan solo pueden prestar servicios en una única casa, sin importar la cantidad de horas ni la frecuencia con la que vayan al lugar. De esa manera, quienes realicen tareas para más de un empleador deberán optar por uno solo.
Además, aclaran que las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para circular.
Por último, advierten que el gobierno porteño deberá tener un monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
Personal desafectado
Dentro de la nómina están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente:
- Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento".
- Trabajadoras embarazadas
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Enfermedades respiratorias crónicas; enfermedades cardíacas; inmunodeficiencias; diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con certificado único de discapacidad; y personas con obesidad clase II y III).
Realización de la actividad
- Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado abriendo puertas y ventanas.
- Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos.
- Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras.
- Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo.
- Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
- En caso de manipular alimentos los trabajadores deberán lavar y desinfectar los mismos luego de la compra y lavarse las manos antes y después de prepararlos.
- En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas.
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