Córdoba: la Justicia autorizó a una mujer a usar tanto el apellido del padre que la crio como el del biológico
La joven se enteró de adulta de que el hombre que la crio no era el padre biológico; un tribunal habló de la familia “socioafectiva”
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CÓRDOBA.- La Justicia de Córdoba admitió un planteo de triple filiación y una mujer podrá usar los apellidos de su padre de crianza y el de su progenitor biológico. En su presentación, la demandante expuso que a los 29 años se enteró de que su padre de crianza no era el biológico. Este había muerto un año antes. Entonces, inició una demanda de impugnación al reconocimiento paterno y, a la vez, un reclamo de filiación extramatrimonial. Pidió ser declarada hija de su progenitor biológico, pero conservando el apellido con el que ha sido reconocida durante toda su vida.
El Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3° Nominación de Bell Ville citó a los sucesores del presunto padre fallecido y realizó una prueba genética que dio una compatibilidad del 99.99%.
Por su parte, el padre de crianza se opuso a la demanda de impugnación del reconocimiento paterno y solicitó mantener su vínculo filial con la joven. Señaló que su hija inició la acción en su contra únicamente porque el sistema normativo argentino impide que una persona tenga más de dos vínculos filiales, pero afirmó que, “durante toda su vida, se dispensaron trato familiar”. La mujer se mostró conforme a esa posición y ratificó el pedido de triple filiación.
El juez Eduardo Bruera señaló que la ley “protege a todas las familias en plural, independientemente de cuál sea su composición”. Explicó que no existe un modelo único de familia y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerarse a otros parientes de la familia extensa o personas que, aunque no sean jurídicamente parientes, mantienen lazos cercanos.
Identidad
Para el magistrado, el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, sobre todo en estos casos, en los que negar una múltiple filiación puede significar privar a la persona de derechos de carácter supralegales respecto a la maternidad o paternidad ejercida en los hechos.
“La filiación socioafectiva no se basa en un hecho biológico ni en la voluntad procreacional, tampoco surge de un proceso adoptivo. Por el contrario, el elemento central de este tipo filiatorio se encuentra en la realización de múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo que nos permiten apreciar que existe una verdadera voluntad de ejercer el rol paterno y consecuentemente el de hijo/a”, sostuvo Bruera.
Agregó que la filiación socioafectiva afirma y reafirma un vínculo que trasciende lo normativo, importa reconocer que tanto la paternidad como el ser hijo es una función que se ejerce día a día, un vínculo que se va forjando con el devenir de la vida, que exige afecto, entrega, dedicación, y mucho más.
En esa línea, sostuvo que, “desde antes de la demanda y aún en la actualidad, el progenitor de crianza se comporta como un verdadero padre” y subrayó que la relación familiar surgió del “afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante muchos años”.
Además de admitir el planteo de triple filiación, la sentencia autorizó a la mujer a conservar el apellido de su progenitor de crianza, con el que era reconocida en su vida diaria. “Cada uno de nosotros somos seres únicos e irrepetibles y por la sola condición de tal (de persona), poseemos el derecho personalísimo a la identidad. Este derecho es el elemento más importante de construcción de la personalidad, nos indica la pertenencia a una determinada familia”, expresa el texto.
Bruera sostiene que, en definitiva, la mujer que se presentó a la Justicia tiene dos padres, más la madre. “Esa y no otra, es su realidad, su identidad familiar y la construcción de su vida cotidiana. Situación que tanto la sociedad como el Estado deben respetar”, enfatizó.
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