Córdoba: el Tribunal Superior de Justicia rechazó amparos para frenar el aborto legal
Hace dos semanas, el Fiscal General había recomendado dejar de aplicar la ley nacional; sin embargo, hoy el organismo consideró que no tiene atribuciones para revisar decisiones tomadas por el Congreso
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CÓRDOBA.- El Tribunal Superior de Justicia de esta provincia rechazó la medida cautelar pedida por el representante del Portal de Belén –una asociación civil provida– para que se dejara sin efecto en este distrito, la aplicación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Hace dos semanas el fiscal general Juan Manuel Delgado había hecho lugar a la presentación.
“Atento encontrarse en juego el derecho a la vida, el que como ya se dijo es el primer derecho que tienen las personas, y de no tutelarse adecuadamente procediéndose a la interrupción voluntaria del embarazo sería de imposible reparación frente a la hipótesis de que la demanda sea acogida, esta Fiscalía General recomienda hacer lugar a ambos recursos de apelación interpuestos por la parte amparista”, había justificado Delgado en su dictamen.
Ahora el máximo órgano judicial de la provincia sostuvo: “No se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.
De esta manera, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación –se había expedido en el mismo sentido– contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación.
La mayoría de los integrantes del tribunal partieron de “la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. Al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, advirtieron sobre “el peligro que para el principio de división de poderes –rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno– representa un pedido de tal magnitud”.
Los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que el Poder Judicial “carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”.
“Se trata de una ley nacional que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agrega el texto.
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