Córdoba: el Tribunal Superior de Justicia ratificó que a un paciente en estado vegetativo le deben retirar los soportes vitales
Los jueces plantearon que los médicos no pueden oponerse a una “decisión personalísima”; J.S. lleva casi ocho meses con un cuadro neurológico que no experimenta cambios
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CÓRDOBA.– “Los médicos del Hospital de Urgencias no pueden oponerse porque se trata de una decisión personalísima de alguien cuyo cuadro neurológico (estado vegetativo) no ha experimentado cambios”. La frase es parte de la ratificación del Tribunal Superior de Justicia provincial acerca del derecho de J.S., el hombre de 64 años que había expresado a su familia su voluntad de “morir dignamente”, a que se le retiren los soportes vitales. Hace tres semanas, después de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Córdoba diera la orden de desconectarlo, la municipalidad local apeló el fallo.
El paciente está alojado en el mencionado hospital, que es municipal y, en ese contexto, la Asesoría Letrada de la intendencia presentó recurso de apelación. Los camaristas habían ordenado hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la familia y declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa” del equipo médico de ese centro de salud para “retirar las medidas de soporte vital” a J.S.
El hombre permanece internado en estado vegetativo desde hace casi ocho meses, pese a que la Justicia falló a favor del pedido de sus hijos y hermana para poder retirarle las medidas de hidratación y alimentación artificial.
“El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital al Sr. J. S. (se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo), tal como lo habían requerido sus familiares”, dice la decisión del Tribunal Superior de Justicia de este jueves. También exhortó al Ministerio de Salud de Córdoba para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerar que solo prolongan su vida de forma artificial”.
Los magistrados sostuvieron que, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una declaración de voluntad anticipada (DVA), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.
El tribunal tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual el paciente no experimentó “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.
“Tiene que cumplirse”
Los magistrados insistieron que, si el afectado –por sí o por medio de sus representantes– “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.
“Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado; por ejemplo, a través de la revocación de la DVA (Código Civil y Comercial artículo 60, y ley provincial 10.058, artículo 19), porque siempre –en todos los supuestos– debe prevalecer su voluntad (ley 10.058, artículo 8)”, subrayaron.
El 10 de junio pasado, los profesionales que atienden a J.S. habían aceptado la sugerencia del Comité de Bioética del Hospital de Urgencias de retirar los soportes vitales, pero a los cinco días lo reconectaron sin que mediara ninguna consulta a la familia. Según dijeron, no podían certificar irreversibilidad de su estado vegetativo.
El máximo tribunal provincial recordó que los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido válidamente que le quitaran la hidratación y alimentación artificial, pero los médicos del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la ley provincial. Indican que, en efecto, una cláusula alude a ese lapso mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente cuando la causa fueran lesiones traumáticas, como en el caso de J.S., próximo a cumplir ocho meses con ese cuadro.
El TSJ fue terminante en que, como el Código Civil legisla sobre la cuestión por tratarse de un “derecho personalísimo”, Córdoba no puede desconocer la legislación “sustantiva federal”, que es jerárquicamente superior y que le marca un “‘piso’, que no se puede perforar, pero sí complementar o mejorar”.
Insistieron en que si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación –y desigual en término de derechos constitucionales– respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”.
Añaden que el Código Civil no supedita la restricción de las medidas de soporte vital a que “el estado clínico terminal o equiparable a tal del paciente (...) forzosamente haya cumplido o transitado por un determinado lapso fatal, como la municipalidad postulaba”.
En esa línea, recalcaron que las medidas extraordinarias no se pueden mantener por la mera conjetura de una posible evolución favorable del paciente. Esto, “por las implicancias que tendría –sobre todo, morales– el prolongar artificialmente la vida de una persona en función de una probabilidad estadística”, afirmaron.
Objeción de conciencia
“El concepto de la dignidad es nuclear desde que a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir –y con qué sentido–, inclusive sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”, sostiene la resolución.
En ese sentido, los jueces instaron a que se respeten estas determinaciones personalísimas, aun “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.
Consideraron como posible que algunos médicos discreparan con la atribución que la legislación (nacional y provincial) concede al paciente. Esto, “en la medida en que pusieran en tensión sus legítimas –pero estrictamente personales– concepciones sobre la vida o sobre la significación de la muerte”. Por ello, los exhortaron a que “formalicen sus objeciones de conciencia, para que queden dispensados de intervenir”.
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