Córdoba: después de siete años se podrán hacer abortos no punibles en hospitales provinciales
CÓRDOBA.- Después de siete años, la Justicia habilitó en Córdoba la aplicación del protocolo para abortos no punibles. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó por inadmisible el recurso extraordinario planteado por la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema revisara la sentencia que el organismo dictó en diciembre pasado. Ahora, la guía podrá ser aplicada en los hospitales provinciales.
La Provincia publicó la guía para aplicar en casos de abortos no punibles en marzo de 2012, después de que un fallo de la Corte Suprema instara a los gobiernos de todas las jurisdicciones a garantizar el acceso al procedimiento. De inmediato la asociación "en defensa de la vida" Portal de Belén presentó un amparo y un juez en lo civil suspendió el uso del protocolo. Desde entonces, hubo idas y venidas en la Justicia.
En 2012 el Ministerio de Salud cordobés fijó el procedimiento para las mujeres que, en el distrito, demandaran la interrupción de un embarazo sin consecuencias penales, cuando este fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro. Establece que no es necesaria la denuncia penal en caso de violación. En todos los casos es imprescindible el consentimiento informado de la embarazada.
Para las menores de edad y para mujeres declaradas legalmente incapaces que no puedan consentir el acto, se requerirá el de sus representantes legales. El protocolo indica que se debe garantizar una "pronta y segura respuesta a la embarazada demandante" resguardando su intimidad y la confidencialidad. Hasta ahora, estos abortos no punibles se realizan sólo en la Maternidad nacional, ubicada en la capital provincial.
En el fallo de hoy la Justicia señala que Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia.
"Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo", indica el escrito.
En otra parte plantea que la organización "al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas".
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