Con perspectiva de género: un fallo en Córdoba reconoció el valor económico de las tareas del hogar y el cuidado de los hijos
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Una mujer logró que la Justicia de Córdoba la beneficiara con un fallo histórico por su perspectiva de género al admitir, de manera parcial, una demanda contra el hombre con quien convivió. La demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que su expareja adquirió durante su vida en común.
Según publicó el portal de la Justicia cordobesa"en primera instancia, el reclamo fue rechazado porque la demandante no acreditó que haya realizado aportes dinerarios relevantes a la sociedad de hecho".
Sin embargo, la Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba "sostuvo que no podía soslayarse que entre las partes había existido una relación afectiva que dio lugar a la formación de una familia, de la que naciera un hijo en común".
Por ello, los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo "concluyeron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período".
"Aporte al proyecto común"
El fallo afirma de la Cámara que las actividades hogareñas de la mujer resultaron en un "aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles".
Los camaristas Reyna, Eslava y Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la denunciante.
"Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado", explica el fallo.
En este sentido, la sentencia añade: "Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa".
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