Permiso para circular: cómo sacar el certificado para transitar en la cuarentena por coronavirus
La cuarentena obligatoria decretada por el gobierno de Alberto Fernández, que se extenderá por lo menos hasta el próximo 26 de abril, restringe la circulación para la mayoría de los ciudadanos. Pero ciertas actividades laborales están exceptuadas por ser consideradas esenciales para la comunidad y, para ello, requieren ciertos avales. En la ciudad, esos trabajadores deben solicitar el permiso para circular.
El nuevo permiso de circulación reemplaza al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo excepciones especificadas.
Además del permiso único para transitar, desde la semana pasada rige el uso obligatorio de barbijos caseros para viajar en transporte público y para ingresar a los comercios, de acuerdo a lo establecido por el Gobierno de la Ciudad. También continúa la medida de distanciamiento social para aminorar los riesgos de contagio de coronavirus.
Si bien se había establecido un permiso de circulación obligatorio para las personas mayores de 70 años, quedó sin efecto su carácter punitorio y la medida se mantiene pero solo como un sistema de apoyo .
En cuanto a la circulación por la Ciudad, las autoridades porteñas dispusieron que 14 accesos queden disponibles para autos particulares, transporte público y de cargas, y otros 24 exclusivos para transporte público, y personal de la salud y de la seguridad.
Quiénes pueden tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación:
- Las personas que ejerzan las siguientes actividades deberán tramitar online la Declaración Jurada para la circulación en tramitesadistancia.gob.ar .
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personal afectado a la obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad.
- Farmacias, ferreterías, veterinarias.
- Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Además, el listado de servicios fue ampliado por el Gobierno nacional, mediante la Decisión Administrativa 450/2020 y exime a estas nuevas actividades:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera'
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Penas por falsificación del permiso de circulación libre
Sobre el final del texto de la declaración jurada, se advierte sobre las penas que podrían aplicarse a quienes falsifiquen documentos, falseen datos u omitan información importante. De hecho, el documento precisa: "Los infractores serán perseguidos penal y civilmente por los daños que puedan ocasionar en los términos de los artículos 293 y 205 del Código Penal".
El 293 dice: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio".
Mientras que el artículo 205 destaca: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
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