Cómo es el nuevo protocolo de aborto no punible
Fue su primera medida como flamante ministro de Salud de la Nación. Luego de haber asumido su cargo, Ginés González García firmó una resolución que puso en vigencia la actualización del protocolo de interrupción legal del embarazo (ILE), que será puesto en marcha hoy, y que será de aplicación en todo el país.
¿Cuáles son las principales diferencias de esta nueva guía de procedimiento con la impulsada por el ex secretario de Salud, Rodolfo Rubinstein, que encendió la polémica dentro del macrismo y terminó con la renuncia del ex funcionario?
Según dijo González García ayer, en su primera conferencia de prensa, se trata de un protocolo muy similar. Que no modifica ninguna ley vigente. Una guía de procedimientos como las que existen en otras prácticas de la medicina para que los profesionales de la salud sepan cómo proceder. Una fuente indispensable de consulta para que los médicos no tengan dudas de que están haciendo lo correcto.
El texto derogado, entre otras cuestiones, reafirmaba que los equipos de salud deben garantizar el aborto no punible sin intromisión de la justicia; que la interrupción legal del embarazo debe ser garantizada en todo el país y que debía respetarse el criterio de "autonomía progresiva", garantizando el acceso a la práctica a niñas y adolescentes que la soliciten. Sobre los mismos ítems se explaya el protocolo que puso en marcha en González García.
Objetores de conciencia
Quizá, deslizó Ginés, esta nueva guía "es un poco más flexible" respecto de los objetores de conciencia. Sobre este punto, el texto actual dice: "Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente".
En la resolución derogada por Macri, al igual que en la actual, queda clara la obligación que tienen todos los profesionales de la salud de informar a la persona gestante sobre su derecho a acceder a una ILE. Además, si no hubiera otro profesional para realizar la interrupción de un embarazo en los casos que contempla la ley, los objetores tampoco pueden negarse a hacerlo.
"No podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las leyes de derechos del pacientes y de ejercicio de la medicina (Ley 26.529, artículo 2.a; Ley 17.132, artículo 19.2). Tampoco podrá ejercerse objeción en los casos de emergencia, cuando la práctica deba realizarse de forma urgente, pues pondría en riesgo la vida o salud de la paciente", cita la guía actual, en coincidencia con la de Rubinstein.
A modo de resumen, en la página 26 del texto actual, puede leerse: "La objeción de conciencia es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE. La negativa por parte del profesional no cancela la obligación de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente".
También, que dicha negativa debe manifestarse de manera explícita y con anticipación. Que puede ser invocada respecto a la realización de la práctica concreta del aborto pero no para las acciones necesarias que garanticen la atención integral, sean previas o posteriores al aborto.
Además, se especifica un plazo máximo entre la solicitud de la práctica de la ILE y su realización, que no puede superar los diez días.
Circunstancias que habilitan la ILE
"Las causales que habilitan a solicitar una ILE son: que el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la persona gestante, o que haya sido producto de una violación", determina la guía, y se adhiere a la definición de la Organización Mundial de la Salud, que determina que la salud es "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (OMS, 2006).
Y agrega: "La causal salud puede definirse por el riesgo de afectación al bienestar físico, mental o social y entenderse que la interrupción del embarazo basada en esta causal es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo. Es decir, que se debe concebir la salud desde una perspectiva integral".
Para el doctor Mario Sebastiani, miembro del comité de bioética del Hospital Italiano y autor del libro Aborto legal, la actualización del protocolo [tanto el de Rubinstein como el de González García] redactan mejor los derechos de la mujer que decide interrumpir el embarazo y expresan con más ahínco la causal salud. "Creo que no hay diferencias sustanciales. Es un trabajo que se viene haciendo hace tiempo. No se redactó de un día para otro. Vuelve a ponerse el foco en que no es que la mujer se tiene que estar muriendo, que corre riesgo su vida. Sino que ese embarazo afecta al bien salud, que es un bien biopsicosocial. Es algo muy importante. Cuanto más se escriba sobre estos puntos, más acceso van a tener las mujeres que interrumpen el embarazo", reafirma el experto, que también había alentado la resolución de Rubinstein antes de que fuera rechazada por el ex presidente.
Niñas menores de 15 años
Una mención especial hace la nueva guía en relación a la situación de las niñas y adolescentes de 15 años o menos, para quienes un embarazo, asegura el texto, implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental.
"Los riesgos biomédicos relacionados con el embarazo y el parto son mayores en las niñas y adolescentes más jóvenes que tienen peores resultados maternos y neonatales comparadas con mujeres de mayor edad (muerte materna, infecciones, eclampsia, fístula obstétrica, parto prematuro y mortalidad neonatal)" (PNSIA, 2017). Como señala el Fondo de Población de Naciones Unidas, el riesgo de muerte materna en menores de 15 años en países de ingresos bajos y medios es dos veces mayor al de las mujeres mayores (UNFPA, 2013)".
Además, en el protocolo se constata con diversas fuentes que las niñas y adolescentes de 15 años o menos tienen una probabilidad cuatro veces mayor de mortalidad materna al comparar con el grupo etario de 20 a 24 años. También, una probabilidad cuatro veces mayor de endometritis puerperal, 60% más probabilidad de eclampsia y de hemorragia posparto. "Por lo tanto, en las situaciones de embarazo en menores de 15 años debe considerarse siempre la posibilidad de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida", concluye.
En los casos de violación, el nuevo protocolo establece que nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, basta con una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria, ya que "toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación", cita la guía.
Decisión autónoma
Sin autorización de los padres, "entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida", dice el texto. De todas maneras, advierte, se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso.
"La posibilidad de que las adolescentes mayores de 13 años no tengan que ir acompañadas de sus padres es clave. Como también es algo que está avalado por el Código Civil y Comercial. Pero, fundamentalmente, creo que es un pressing al objetor de conciencia. No hay problema que ejerza ese derecho, pero tiene que haber un plan B inmediato. Su derecho como objetor no puede ser superior a derecho de la mujer -opina Sebastiani-. Lo mismo que sucede con la objeción de conciencia de un urólogo católico. Está bien que no quiera hacerme la vasectomía, pero el Estado está obligado a velar por esa práctica y que se cumpla mi derecho", compara el especialista.
"Si bien la compañía no puede ser nunca un requisito para el acceso a la práctica, es importante que el equipo de salud indague sobre la red social de la adolescente y procure que esté contenida durante y después del proceso. Igualmente que con las personas adultas, es esencial que los equipos de salud garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirán la información de la consulta con nadie".
Para los casos de las niñas menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado. Sin embargo, si existiera una negativa de progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el protocolo indica que podrá ser acompañada para brindar su consentimiento por otro/a referente afectivo.
"Si no existiera esta posibilidad, el conflicto debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña, la regla de no sustitución del consentimiento, y la aptitud de la niña para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva". También, se detalla: "El equipo de salud podrá solicitar apoyo de algún organismo encargado de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, si considera de buena fe que esto garantiza sus derechos".
La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados.
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