Cómo calcular los días proporcionales que corresponden por vacaciones y cuántas jornadas de vacaciones me tocan
El descanso en el año está previsto por la Ley de Contrato de Trabajo; cuánto tiempo abarcan otras licencias especiales como matrimonio, maternidad y paternidad
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La llegada del verano hace pensar a más de uno en tomarse un descanso y para eso es útil saber cómo calcular los días proporcionales que corresponden por vacaciones, para saber cuántas jornadas corresponden según la antigüedad en el puesto.
Tal como determina la ley 20.744, a partir de los seis meses empiezan los períodos de vacaciones establecidos en semanas, que en el primer escalafón -que alcanza hasta los cinco años de contrato- abarcan catorce días.
Para las personas que lleven menos tiempo en sus puestos, la cantidad de vacaciones previstas en la relación laboral es de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Así, la cantidad de semanas de antigüedad determinará el número de jornadas que se habilitan como vacaciones. De esta forma, se estructura la siguiente escala:
- Entre cuatro y siete semanas de trabajo: un día
- Entre ocho y 11 semanas de trabajo: dos días
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: tres días
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: cuatro días
- Más de 20 semanas de trabajo: cinco días
Una vez que se superó este período mínimo, las vacaciones alcanzan las dos semanas y, a partir de allí, subirán de a siete días según corresponda. Los períodos en esta instancia van desde los 14 días hasta los 35, siempre de acuerdo a lo que establece la ley de Contrato de Trabajo:
- Más de seis meses y hasta cinco años de trabajo: 14 días
- Más de cinco años y hasta diez años trabajo: 21 días
- Más de diez años y hasta 20 años trabajo: 28 días
- Más de 20 años de trabajo: 35 días.
El período establecido por la normativa para solicitar dicho descanso es entre el 1° de octubre y el 30 de abril. Este es el mínimo establecido por la legislación, y las fechas precisas para cada trabajador dependerán del convenio colectivo de trabajo de cada sector.
Otras particularidades del período vacacional es que la seguidilla de días deberá comenzar en la primera jornada de trabajo semanal del empleado. Esto quiere decir que, si uno trabaja de lunes a viernes, el descanso deberá empezará un lunes. Si el trabajador presta servicios en días inhábiles, sus vacaciones deben comenzar al día siguiente al que tiene su descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
De acuerdo a la reglamentación, el empleador también debe permitir fraccionar las vacaciones para que el trabajador pueda tomárselas en distintos momentos del año. A conveniencia, se debe garantizar la posibilidad de que uno se pida al menos dos tercios del total que le corresponda.
Por último, también es importante recordar que, en todos los casos, las vacaciones son pagas, es decir que no se debe dejar de percibir el salario por tener los días libres. Este dinero se debe abonar por adelantado antes de que el empleado se tome los días que le correspondan y tienen que estar discriminadas en el recibo de sueldo.
Otras licencias especiales previstas por la ley
- Por matrimonio: 10 días corridos.
- Por maternidad: 90 días corridos. Por paternidad, por nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Para rendir examen: 2 días corridos por cada examen, máximo 10 días al año.
- Por fallecimiento de tu cónyuge o pareja, de hijos o padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: 1 día.
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