“Clara desventaja”: enérgico rechazo del Colegio Público de Abogados a los cambios de ley ómnibus en el trámite de divorcio
La institución, liderada por Ricardo Gil Lavedra, sostuvo que la mera instancia administrativa resulta perjudicial a los intereses de las parte, especialmente la más vulnerable
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“Rechazamos enérgicamente su sanción por resultar perjudicial a los intereses de los justiciables”, expresó hoy el Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires en respuesta al proyecto de la ley Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos que envió ayer al Congreso Javier Milei.
El escrito, difundido hace instantes por la institución que preside Ricardo Gil Lavedra, se refirió puntualmente a dos cambios incluidos en la iniciativa ómnibus que presentó el Presidente: las sucesiones notariales –habilita a los escribanos a hacerlas– y el divorcio administrativo, es decir, la posibilidad de disolver el matrimonio sin pasar por la Justicia y sin asesoramiento profesional.
“El proyecto de divorcio administrativo no tiene en cuenta que son múltiples las cuestiones que se plantean en caso de una separación, y prescindir del asesoramiento jurídico deja en clara desventaja a la parte más vulnerable. Es imperativa entonces la presencia de un juez cuando se trata de establecer derechos o consecuencias legales, solo así puede darse certeza y seguridad a las relaciones jurídicas”, señalaron.
“El Colegio Público de la Abogacía seguirá defendiendo los intereses de los abogados y abogadas, y la vigencia irrestricta del orden constitucional”, comienza el comunicado titulado Abrazar las ideas de la Constitución. Gil Lavedra ya había adelantado ayer a este medio que “defenderían la incumbencia de los abogados”.
“La voz de la abogacía debe ser escuchada. La deliberación es un elemento imprescindible en la construcción del consenso democrático”, plantearon hoy en el comunicado.
Con el cambio promovido en la ley ómnibus, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial. El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial –que regula las causas de disolución del matrimonio– la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
Hasta ahora, el Código Civil preveía como causales las siguientes tres: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.
En principio, podría entenderse que la instancia administrativa mencionada en la iniciativa libertaria es el Registro Civil que los casó, pero el texto no lo precisa. Según indicó Marisa Herrera, investigadora del Conicet especialista en derecho de familia, cada provincia también podría definir cuál es el órgano competente.
Según coincidieron abogados consultados por LA NACION, al no haber una sentencia en el trámite administrativo propuesto no resultan claros los efectos de la disolución del matrimonio. “Esta norma desconoce esta mirada sistemática e integral de los divorcios. No es solo la extinción del vínculo matrimonial en cuanto al estado civil y pasar del estado de casado al de divorciado, sino que involucra un enfoque integral e intentar resolver todos los conflictos en el mismo proceso”, señaló Herrera.
Sobre este mismo punto alerta el Colegio Público de la Abogacía al señalar que la sanción de estos cambios sería “perjudicial a los intereses de los justiciables”.
En tanto, Leandro Vergara, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se diferenció y consideró que en caso de haber discusión deberá mantenerse el control judicial, mientras que ante una lectura rápida de la norma parecería que facilita el trámite de los cónyuges ya que disuelve el vínculo en el mismo lugar donde se han casado.
Otras consideraciones
“Las democracias liberales se organizaron para proteger la libertad frente a los abusos de poder, por eso las funciones legislativas y ejecutivas deben estar separadas, y la Justicia debe ser independiente para garantizar el estado de derecho”, añadió el comunicado de los abogados.
Y siguieron: “El gobierno nacional, en el contexto de una grave crisis económica y social, ha impulsado innumerables modificaciones al régimen legal vigente, mediante el dictado de un DNU y el envío de un proyecto de ley “ómnibus” al Congreso Nacional. Prácticamente no hay materia que haya quedado al margen del conjunto de reformas propuestas, y ello impactará en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas y, por ende, en el ejercicio profesional de la abogacía”.
Agregaron que “una indebida asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo” puede ser reparada por el Congreso” y apuntaron: “Es necesario que se disipe, lo más pronto posible, la situación de incertidumbre existente, por medio del más amplio debate democrático”.
“El progreso y desarrollo de la Argentina solo será posible fortaleciendo las instituciones, con pleno respeto al estado de derecho. Según afirmaba Alberdi “la política no puede tener miras diferentes a las miras de la Constitución”, cerraron.
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