Ciudadanía española: una asociación, que asesora gratis, brinda las claves para obtenerla
Con la Ley de Nietos, cerca de 16.000 argentinos lograron registrarse como españoles en Buenos Aires y más de 110.000 entregaron los papeles requeridos
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Hace poco más de un mes el Gobierno español decidió prorrogar por un año la Ley de Memoria Democrática –más conocida como Ley de Nietos– que permite a muchos argentinos descendientes de los inmigrantes que llegaron al país el siglo pasado obtener la ciudadanía española. Pero aún muchas personas tienen dudas y no saben con certeza si realmente pueden acceder a ella, qué documentación necesitan para empezar el trámite y cómo hacer para obtenerla.
“Con esta ley temporal entran todos los nietos mayores de edad. Pueden recuperarla aquellos que la perdieron, además de los hijos mayores de estos. Una vez que entra el nieto no hay límite generacional, siempre que se acceda durante el plazo de la ley. Aquellos que lo necesiten pueden contar el asesoramiento y la ayuda sin costo que ofrecemos en el Centro de descendientes de españoles unidos (Ce.deu). Además, también recomendamos visitar las páginas consulares”, destaca Juan Manuel de Hoz, vocero de Ce.deu.
Se trata de una agrupación sin fines de lucro que fue creada en 2012 para ayudar a descendientes de españoles y para lograr que se subsanen algunos flecos o casos que habían quedado fuera de la ley anterior respecto del acceso a la nacionalidad por parte de hijos y nietos de españoles nacidos en el exterior.
Hoy, en el contexto de esta ley, cerca de 16.000 argentinos lograron registrarse como españoles en Buenos Aires y más de 110.000 entregaron los papeles requeridos. La Argentina es el país con mayor número de solicitudes, seguido de Cuba y Venezuela. Es tanta la cantidad de interesados que recientemente el consulado de España decidió abrir 12 horas diarias, pero ni siquiera ese cambio de horario alcanza para atender la gran demanda.
Consejos claves para sacar la ciudadanía española
Pero a pesar de la gran cantidad de argentinos interesados, muchos descendientes aún no tienen en claro si pueden acceder a la nacionalidad española ni por dónde empezar. Ahí es donde Ce.deu puede ayudar y por eso es fundamental tomar nota de consejos que detalla de Hoz.
“Para obtener la nacionalidad es clave conocer el lugar y fecha de nacimiento del ascendiente español para poder solicitar al registro civil de la ciudad o pueblo la literal de nacimiento de esa persona. Este documento es fundamental para hacer el trámite porque de esta manera es como se llegará a todos los nacimientos, matrimonios y defunciones actualizados por el lado del español, hasta llegar al interesado”, explica el vocero de Ce.deu.
“La literal” es una partida que registra la hora de nacimiento, quiénes son los padres y abuelos, quiénes estaban como testigos y quién fue el juez de paz o del registro civil que tomó acta, entre otros datos importantes.
¿Por dónde empezar? De Hoz aconseja visitar la página web del consulado correspondiente al nacimiento de la persona, ya que puede haber algunas diferencias en la documentación que se solicita. Algunos pueden pedir, por ejemplo, que toda la documentación no española sea apostillada o timbrada, otros solo requieren que se apostille la partida de nacimiento del interesado. “La antigüedad de la documentación también varía: puede solicitarse de entre dos años a seis meses, de acuerdo a cada consulado. Por eso es fundamental ver las condiciones del consulado correspondiente al nacimiento de la persona, más allá de que se presente en el consulado de donde residen”, detalla.
En cuanto a la demora, de Hoz explica que también depende de cada consulado, pero puede variar desde ocho meses hasta tres años desde que se presenta la carpeta completa. De todas maneras, resalta que lo importante es presentar la carpeta, porque en caso de que falte documentación el interesado será citado para subsanarla.
Una ley importante pero temporal
El cambio radical de esta ley temporal es que antes solo accedían los hijos de emigrante y nietos menores de edad que además debían ratificar su nacionalidad a los 18 años.
“Como agrupación hemos bregado para que, luego de tres intentos y gracias a la sensibilidad del actual Gobierno español, se reconozca la nacionalidad a varios supuestos entre ellos a todos los nietos independientemente si eran abuelos varones, mujeres, nacionalizados o no al país de acogida; y a todos sus hijos independientemente de la edad y sin límite durante los tres años que dura esta ley. Asimismo, pueden acceder los bisnietos con ascendencia fallecida siempre que sea por la vía de bisabuelo varón que haya mantenido la nacionalidad hasta al menos el nacimiento de su hijo e hija, abuelo/a del interesado”, enumera el vocero de Ce.deu.
Con respecto de la vigencia de esta ley cabe recordar que el pasado 9 de julio el gobierno español, que estipulaba la vigencia de dos años de la ley, decidió extender su duración por un año adicional para que todos los que estén en condiciones de presentarse puedan hacerlo. Eso se suma a que el Consulado extendió el horario de atención de 8 a 20hs. “Es importante tener en cuenta que esta Ley tiene vigencias hasta el 21 de octubre de 2025″, aclara de Hoz.
Por dónde empezar
Aquellos que todavía no saben bien si les corresponde obtener la ciudadanía en el marco de esta nueva Ley, cómo comenzar su trámite, o no saben a dónde acudir para llegar a la documentación necesaria pueden recurrir a Ce.deu. “En agradecimiento al gobierno español asesoramos sin costo a quienes necesiten ayuda. Para poder ser asesorados los interesados deben ir los martes, entre las 18 y 20 hs, a la Federación de Sociedades Españolas de la República Argentina (Fedespa) ubicada en Bernardo de Yrigoyen 672, CABA. Es fundamental que antes de venir saquen un turno de forma online. Por otro lado, para acceder a las últimas novedades sobre la ciudadanía española pueden seguirnos en las redes sociales: @CeDEU2 (en X) y Ce.deu2 (en Instagram)”, sostiene de Hoz.
Quiénes pueden acceder a la ciudadanía española
La Ley 20/2022 del 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
- Nietos independientemente de si el abuelo era mujer, varón, que no mantuvo la nacionalidad.
- Hijos mayores y menores de edad de quienes accedan por esta ley y la ley 52/2007.
- Bisnietos de padres fallecidos. Si los padres (de los nietos de ascendente español) están fallecidos y no pudieron optar por ninguna ley anterior o actual, pueden acceder saltándose a los padres, siempre que el bisabuelo sea varón y no haya renunciado a la nacionalidad española. Una vez que entra ese bisnieto, entran sus hijos también
Enlaces útiles
- Consulado General de España en Buenos Aires Sitio web del Consulado general de España en Buenos Aires exclusivamente para la gestión de citas previas de los servicios consulares de esta oficina (cgeonline.com.ar)
- Solicitud de Partidas del Registro Civil (CABA): Solicitud de Partidas | Buenos Aires Ciudad - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Solicitud de Partidas del Registro Civil (Provincia de Buenos Aires): Solicitud de Partidas Digitales | Provincia de Buenos Aires (gba.gob.ar)
- Apostilla de La Haya (para documentos emitidos por las autoridades argentinas, Cancillería) Apostilla / Legalización con validez internacional – TAD | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (cancilleria.gob.ar)
- Apostilla de La Haya (para documentos emitidos por las autoridades argentinas, Colegio de Escribanos) Legalizaciones – Comunidad Colegio de Escribanos (colegioescribanos.org.ar)
- Cámara Nacional Electoral (certificado de no nacionalización SOLICITUD ELECTRÓNICA DE CERTIFICADO DE NO CIUDADANO ARGENTINO – Portal de formularios (electoral.gob.ar)
- Acá se puede pedir la partida actualizada de tu abuelo. La mandan gratis: https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales
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