Ciudadanía española: el Consulado detalló cuándo iniciar el trámite por la nueva “ley de nietos”que favorecerá a miles de argentinos
En diálogo con LA NACION, Juan Alvar Merino Cubillo, cónsul adjunto encargado del Registro Civil del consulado español en Buenos Aires, explicó cuáles son los pasos formales que restan para que comience a regir la norma
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El interés generado en la Argentina por la “disposición adicional octava” de la recientemente sancionada “Ley de Memoria Democrática” por el parlamento español creció en las últimas horas. Significa la posibilidad concreta de que miles de nietos de españoles que escaparon del país ibérico durante el franquismo puedan acceder a la ciudadanía española.
Esto lo saben muy bien las representaciones diplomáticas españolas en la Argentina que ya comenzaron a prepararse para el aluvión de consultas que, según estimaron ante LA NACIÓN, podrían superar las 60 mil, si se toma en cuenta el antecedente de la “Ley de Memoria Histórica” que empezó a regir en 2008 donde se recibieron más de 60 mil solicitudes en el país.
En diálogo con LA NACION, Juan Alvar Merino Cubillo, cónsul adjunto encargado del Registro Civil del consulado español en Buenos Aires, explicó cuáles son los pasos formales que restan para que comience a regir la norma aprobada el miércoles por el Senado de España y que en la Argentina se conoce como “Ley de Nietos”.
“Hace tiempo, un par de meses, el proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados y entonces hubo una cierta confusión creyendo que ya era ley, que ya había concluido el trámite parlamentario. Pero eso recién sucedió esta semana con la aprobación de la otra cámara, la de Senadores, pero aún no ha entrado en vigencia”, explicó Merino Cubillo.
El cónsul adjunto detalló: “Lo que queda ahora es la sanción real. En España las leyes las firma su majestad, el rey. Es un trámite en sí y, una vez concluido, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras la publicación, al día siguiente, comienza a regir. Lo que aún no sabemos hoy es qué día va a ser publicada la ley en el BOE”.
“Puede ser algún momento de la semana que viene o en los días siguientes dentro de los 20 días posteriores a la sanción del Parlamento”, adelantó Merino Cubillo, que detalló que el monarca no tiene poder de veto luego de que la norma fue avalada por ambas cámaras.
Consultado sobre la reglamentación de la nueva ley, el diplomático explicó: “Ese proceso de reglamentación es muy importante, pero no se ha producido aún. Es decir, la ley está muy próxima entrar en vigencia, pero aún no lo ha hecho y el segundo punto es que toda ley requiere una reglamentación o desarrollo reglamentario. Quiero decir con esto que requiere otras normas, de menor rango, que la detallen o que precisen aspectos más técnicos. No solo el reglamento, sino también en el caso nuestro, hay una dirección general dentro del Ministerio de Justicia que antes se llama Dirección General de Registros y del Notariado ahora se llama Dirección General de Seguridad. Esa dirección es quien publica las instrucciones que detallan como debe de aplicarse o cómo deberá de aplicarse esta ley”.
Sobre la “disposición adicional octava”, el funcionario consular dijo que es un apartado que necesita ser interpretado a través de la reglamentación. “Acá se establecerá en qué circunstancias una persona puede adquirir la nacionalidad española por ser descendientes de exiliados. En la interpretación, por ejemplo, hay que aclarar que se entiende por exilio. Eso va a venir después”.
Entrada en vigor
Para llevar tranquilidad sobre el tema, Merino Cubillo remarcó: “Nosotros vamos a aplicarla desde el día siguiente que se publique en el BOE. En el momento en el cual se publican, al día siguiente entra en vigor. Luego, el Consulado General de España en Buenos Aires estará en condiciones de recibir solicitudes. Lo vamos a hacer, eso sí, con cita previa. Si no fuese así, si pudiera venir cualquier posible beneficiario al consulado, como el número de potenciales beneficiarios es grande, crearíamos incluso un problema de orden público que no queremos crear bajo ningún contexto”.
“No tenemos un número estimado de potenciales beneficiarios, pero si tomamos como antecedente la ‘Ley de Memoria Histórica’ que empezó a regir en 2008, donde se recibieron más de 60 mil solicitudes en el país, el número podría rondar ese mismo o un poco más. No quiero aventurarme a dar una cifra, pero será un número considerable”, dijo el cónsul adjunto de la mayor de las cinco sedes consulares españolas en el país. Las otras cuatro están en Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba y Rosario. En el caso del consulado porteño, el más grande de los cinco, en la actualidad se otorgan 80 turnos diarios, pero ese número se aumentaría a partir de la nueva ley.
El paso a paso con la nueva ley
“La gente va a depositar su expediente. Nosotros vamos a analizarlos y valorarlos. Para esto último, necesitamos esa reglamentación y esas instrucciones de la Dirección General de Seguridad. Nosotros vamos a recibir expedientes desde el primer día, pero su resolución puede demorarse días, semanas o quizás meses. Va a ser un proceso”, dijo el funcionario consular.
El diplomático remarcó que, en este caso, la ley entrará en vigencia “al día siguiente de su publicación en el BOE. Eso es bueno porque las pretensiones y las expectativas de los argentinos y de otros muchos ciudadanos del mundo que descienden de exiliados españoles se van a atender antes. Pero también nos da menos tiempo para tener todos los elementos de juicio, con lo cual desde el momento en el que estén vigentes vamos a recibir los expedientes. Pero, a lo mejor, no podemos valorarlos en ese mismo momento cada caso”.
La “Ley de nietos” no determinará un límite de edad para aplicar. La normativa vigente, en contraposición, tiene en cuenta solo a hijos de padres españoles que cumplan alguno de los requisitos detallados por el Ministerio de Exteriores español:
- Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
La legislación se aplicará de manera directa y sin necesidad de que la persona que recibe el beneficio deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tiene solo visas de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
De obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
La documentación a presentar y cómo se inicia el trámite en la actualidad
Para proceder con la obtención de la ciudadanía española, es necesario presentar la siguiente documentación:
- El acta de opción por la nacionalidad española
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
Una vez reunida la documentación, se accede al sitio web del Consulado General de España y luego crear un usuario y una contraseña para ingresar. Allí se deberá solicitar un turno para alguno de los cinco consulados.
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