Ciudadanía española: cuál es el paso a paso para sacarla según tu caso
El país europeo tiene varios caminos para acceder a la nacionalidad, a los que pronto podría sumárseles la nueva Ley de Nietos, que abrirá un nuevo paso para miles de argentinos con ascendencia ibérica
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Las personas que deseen obtener la ciudadanía española pueden hacerlo de manera más simple a partir de la nueva Ley de Nietos aprobada en octubre pasado por el Congreso del país europeo.
La normativa llamada “Ley de Memoria Histórica/Democrática”, pero popularizada como “Ley del Nieto”, representa un importante beneficio para muchos argentinos cuyos abuelos, tatarabuelos o madres fueron españolas. Esta ley elimina la restricción previa, que solo habilitaba a los hijos a aplicar por el beneficio comunitario, y no pone límite de edad para iniciar el trámite, que puede realizarse en sedes consulares de España en todo el mundo.
La “Ley de Memoria Histórica” alcanza a tres grupos de personas, que antes estaban excluidos de solicitar la ciudadanía y, de esta forma, de ingresar como cualquier otro español al sistema educativo y laboral local, así como también de transitar libremente por el Espacio Schengen que comparten los países de la Unión Europea.
Estos grupos son:
- Nietos de mujeres españolas nacidas en el país ibérico que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (que explicitaba que la nacionalidad del país solo se pasaba a través del padre) y que en su momento renunciaron a la ciudadanía por dicho motivo.
- Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por la ley 52/2017 de memoria histórica), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles porque tenían más de 18 años cuando la ley entró en vigor. En este caso, la legislación previa les permitía solicitar la residencia a través del arraigo familiar, por ser hijos de españoles, pero ahora podrán acceder a la ciudadanía completa.
- Hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual durante la Guerra Civil Española (1936-1939) y el franquismo (1939-1975).
Estas personas ya pueden solicitar su turno en el Consulado de España en la Argentina, que comunicó nuevos cupos para acceder a la audiencia previa a partir de este jueves 12 de enero, y también informó que liberará más turnos con el paso del tiempo para todos los que estén alcanzados por la nueva normativa.
Hay que recordar que obtener la ciudadanía concede ciertos derechos a la persona, como la posibilidad de votar, residir, circular libremente y trabajar dentro de la Unión Europea, pero no es lo mismo que el pasaporte, aunque ser ciudadano español habilita la posibilidad de tramitar el pasaporte de manera expeditiva.
Por fuera de esta nueva vía, todavía siguen vigentes los caminos previos para acceder a la ciudadanía española y sus beneficios; es decor, la nacionalidad por residencia, por opción y por matrimonio.
Cómo obtener la ciudadanía española
Nacionalidad por residencia
El camino más fácil hacia la ciudadanía española lo tienen quienes llevan más de diez años residiendo de manera legal en este país europeo. Si bien esto es lo que dice el papel, hay una excepción que beneficia puntualmente a los argentinos que desean migrar a España, ya que para las personas de países latinoamericanos, Portugal, Filipinas, Andorra o Guinea Ecuatorial el período necesario se acorta a 2 años.
Estos años no se cuentan exclusivamente con el calendario, sino que hay una serie de requisitos que son necesarios para que este tiempo en España sea válido para solicitar la ciudadanía:
- Que sea legal: el reloj empieza a contar a partir de la primera tarjeta de permiso de residencia, que ahora es más fácil de obtener tras los cambios en la Ley de Extranjería
- Permanecer en el país: para que el período sea tomado por válido, el tiempo de residencia legal en España debe ser continuo y no interrumpirse
- No incluir los visados: los permisos de estudiante o turista no cuentan para completar el tiempo necesario para solicitar la ciudadanía
Las personas que cumplan estos requisitos todavía deberán demostrar su integración cultural con España para poder pedir ser sus ciudadanos. Esto se realiza a través de dos exámenes elaborados por el Instituto Cervantes, uno de idioma y el otro de cultura.
El de idioma no es obligatorio para las personas que provengan de países de habla hispana, pero sí deben rendir el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España), que es obligatorio para todos los extranjeros que quieran nacionalizarse.
Por último, la aprobación de la nacionalidad está supeditada a un análisis de los antecedentes penales de la persona interesada, cuyos registros deben estar limpios para asumir la nueva ciudadanía.
Nacionalidad por opción
Otro camino se presenta para los hijos de españoles, quienes pueden solicitar la ciudadanía por opción. En el caso de los menores de 18 años hasta los 14, este trámite le corresponde a los mismos jóvenes, aunque con asistencia legal. A partir de la mayoría de edad, son los mismos hijos quienes pueden iniciar el trámite que -una vez concretado- les permitirá acceder al pasaporte español.
Este procedimiento debe ser hecho en el consulado español local, aunque los padres que residen en el país europeo y quieran solicitarla para sus hijos pueden hacerlo directamente desde España.
Los documentos a presentar abarcan en parte al progenitor por el que se puede solicitar la ciudadanía, así como a los descendientes que la requieren.
En cuanto a los primeros, el padre o la madre deberá acreditar que es de nacionalidad española a través de un Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y adjuntar un acta de manifestación, hecha ante un notario, en la que se aclare que desea que su hijo pueda acceder a la ciudadanía española.
Por otra parte, la persona que desee pedir la ciudanía del país europeo deberá juntar en una carpeta:
- Pasaporte
- Acta de nacimiento
- Autorización notarial
- Movimientos migratorios
- En el caso de los menores, el poder notarial dado por los progenitores
Con esta documentación en mano, ya podrá solicitarse la cita en el consulado para tratar el pedido. Es importante recordar que cada uno de los papeles a presentar debe estar legalizado y apostillado.
Además de los documentos personales y de los padres, en esta carpeta se tiene que constar un modelo de solicitud que se descarga desde el sitio oficial. El solicitante deberá escoger el tipo de solicitud que se adapta a su pedido, completarlo y adjuntarlo a la documentación oficial.
Una vez hecho esto, solo queda esperar la evaluación de la solicitud, que puede tardar aproximadamente un año, aunque el rango de respuesta del consulado varía entre 6 y 12 meses.
En caso de un resultado positivo, el próximo paso es que quien desee la nacionalidad participe de la jura que le otorgará la ciudadanía, y que en un plazo de 1 a 2 meses podrá pedir el pasaporte europeo.
Nacionalidad por matrimonio
La ilusión de adquirir la nacionalidad española por matrimonio terminó en el país ibérico en 1975 con la modificación del código civil español. A partir de entonces, el matrimonio no es un causal para obtener este beneficio, pero sí acelera el trámite para todos aquellos que lo hagan como una variante de la nacionalidad por residencia.
Ocurre que el matrimonio sí concede el permiso de residencia español que, aunque es un gran primer paso para instalarse en esa sociedad, también tiene ciertas limitaciones como la necesidad de renovarlo. Sin embargo, estar casado con un español o española permitirá que los plazos para pedir la nacionalidad por residencia se acorten de 10 a 1 año.
La vida en el país europeo deberá ser en convivencia con la pareja española y, al igual que en el caso de la nacionalidad por residencia, comenzará a contarse a partir del primer permiso de residencia recibido.
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