Ciudadanía española: cómo saber si podés aplicar a la nueva Ley de Nietos y el paso a paso para sacarla
Muchos argentinos tienen dudas sobre si pueden tramitarla o no luego de los últimos cambios
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“Me enteré por los medios de la Ley de Nietos que permite obtener la ciudadanía española. Mis abuelos paternos eran gallegos y tengo toda la documentación de mi abuela, Enriqueta Álvarez. Me interesa obtenerla para ver si se las puedo pasar a mis hijas. Yo no tengo pensado irme del país, pero si la puedo tramitar para ellas creo que sería muy bueno”, dice Virginia Fernández Maldonado. Ella tiene 51 años, es cocinera y vive en Florida, Vicente López, en la provincia de Buenos Aires.
La nueva disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática (LMD) conocida como “Ley de Nietos” permite que muchos argentinos descendientes de españoles puedan aplicar para obtener la nacionalidad de España. Pero la duda que tiene Virginia la tienen muchos argentinos: ¿aplica para ella?
España es el país que, según datos oficiales de enero, ocupa el primer puesto en el ranking de destinos elegidos con motivo de “mudanza”. Además, datos del Instituto Nacional de Estadísticas de España muestran que en 2021 se registró el número más alto de movimientos migratorios desde la Argentina hacia España, según los relevamientos sistematizados desde 2008.
Según explican desde el Consulado General de España quienes pueden tramitarla son:
Caso 1. Aquellos cuyo padre o madre, abuelo o abuela, hayan sido originariamente españoles.
Caso 2. Los hijos o hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 (ANEXO II). Por ser estas originariamente españolas, sus hijos/as podrían también optar al amparo del Anexo I.
Caso 3. Los hijos/as mayores de edad de quienes optaron por la nacionalidad española de origen en virtud de la LMD o de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica (LMH).
Caso 4. Además, aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la LMH, podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
¿Dónde tiene que dirigirse el interesado? “Las solicitudes se presentan en el Consulado General de España correspondiente. Son cinco en la Argentina [Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario]. El trámite es de forma presencial y el aspirante debe firmar personalmente la solicitud. Pero es necesario concurrir con cita previa. Esta puede sacarse a través de nuestra página web”, aclaran desde el Consultado español.
Otra duda que tienen muchos es si los nietos que obtengan la ciudadanía española pueden transferirla a sus hijos. “Sí. Según lo establece la norma, podrán optar por la ciudadanía española los hijos e hijas mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad en virtud de la presente Ley o de la Ley de Memoria Histórica (LMH). Esta aclara ‘mayores’, porque los hijos menores de 10 años de cualquier español siempre pueden optar por la nacionalidad española, en virtud del Código Civil”, aseguran en el Consultado General de España.
Este punto es importante porque hasta ahora solo podían pasar la nacionalidad si los hijos eran menores de 18 años. La novedad es que, con la nueva Ley, puede transferirse, también, a los mayores.
Documentación
Los interesados deberán presentar ante el Consultado español, en todos los casos:
- Certificación de nacimiento argentina (o de un tercer Estado) del interesado/a
apostillada.
- Documento de identidad del interesado/a (DNI o pasaporte argentino).
Mientras que los que apliquen según el caso 1 tienen que presentar:
- Certificación literal de nacimiento de los padres y/o abuelos. Las partidas
españolas tendrán una vigencia de dos años desde su expedición.
- Acta o libreta de matrimonio de los padres y/o abuelos. Si no existe
matrimonio, certificación de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Certificado de si/no naturalizado argentino del padre o la madre, o del abuelo
o la abuela.
- Certificados de defunción de estos, en su caso.
Quienes apliquen según el caso 2 deberán incorporar:
- Acta de matrimonio de la abuela.
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre.
Los que corresponden al caso 3 necesitan presentar:
- Certificación literal de nacimiento del progenitor español (No necesario si está
inscripto en este Registro Civil).
- Acta o libreta de matrimonio de los padres del interesado/a.
Mientras que los solicitantes que están descriptos en el caso 4 necesitarán presentar:
- Certificación española de nacimiento del interesado/a (no necesario si está
inscrito en este Registro Civil).
Para solicitar un turno o cita el interesado debe accede a través de “Registro Civil – Nacimientos”. El usuario debe sacar un IDU y contraseña o usar el que ya tenga. El sistema brinda dos opciones: nacimiento / nacionalidad ordinario (los que la obtendrán por el Código Civil) y por LMD. Deberá indicar la adecuada y sacar un turno.
Para mayor información pueden consultar la página web del Consulado General de España en Buenos Aires.
Y también pueden ingresar en la web donde se encuentra el texto completo de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
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