Ciudad: los chicos de entre 16 y 18 podrán cambiar su género en el DNI sin el aval de los padres, pero piden que sea a partir de los 13
Además, podrán hacerlo sin la presencia de un abogado; en tanto, los menores de 16 solo requerían el aval de uno de sus progenitores; reclamo de organizaciones LGTB
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A 11 años de la sanción de la ley de identidad de género, la Ciudad incorporó un cambio en el procedimiento para acceder a la rectificación del sexo y del nombre en el DNI. Se trata de la posibilidad de que los adolescentes de entre 16 y 18 años puedan concretar esas modificaciones sin un abogado y sin la tutela de sus padres o tutores. En tanto, los jóvenes de 13 a 16, en tanto, solo podrán acceder a este trámite con el aval de uno de sus tutores y con el patrocinio de un abogado.
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en 2015, considera en su artículo 26 al adolescente como un adulto para decidir sobre su cuerpo a partir de los 16 años, esta concepción no se correspondía con el procedimiento dispuesto, que estaba en vigor hasta principios de este año, por el Registro Civil porteño para los cambios de nombre por razón de identidad de género para los menores de 18 años.
“Impugnamos el procedimiento administrativo de la Ciudad, detallado en el artículo 72 del anexo de la disposición DI-2018-18-DGRC”, precisó a LA NACIÓN Martín Canevaro, representante de la asociación civil 100% Diversidad y Derechos, una de las organizaciones que, junto con la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA), presentó en diciembre pasado un reclamo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad para que interprete y aplique el artículo 5 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, por medio del que se establecen los principios de capacidad progresiva e interés superior de las personas menores de 18 años.
Concretamente, se solicitó que se exima de la tutela de los padres o tutores y de un abogado a todos los adolescentes de entre 13 y 18 años que quieran modificar su identidad de género en el DNI.
El reclamo fue acompañado por el Ministerio Público de la Defensa porteño, a través de la Defensoría Nº5, que en 2022 estuvo a cargo de Patricio Canepa, y en la que actualmente es titular Giselle Furlong Pader.
Los cambios
Un mes después de ese pedido, el Registro Civil porteño modificó, en enero, su procedimiento administrativo. A través de la firma de la Disposición N°29, se consideró en su artículo 75 a las personas entre 16 y 18 años como adultos “a los efectos de la solicitud de rectificación registral de sexo y nombre de pila”. Allí, además, se precisó que los menores de 16 que quisieran cambiar su DNI por esta misma razón tendrían que presentar no solo las firmas de sus padres o tutores, sino, además, la firma de su abogado.
Como respuesta a la impugnación administrativa presentada por las organizaciones, el Registro Civil porteño respondió, a fines de abril, que la solicitud ya había sido contemplada. Sin embargo, admitió parcialmente el reclamo en relación a que los chicos de entre 13 y 16 años tienen capacidad para solicitar la rectificación registral y no solo prestar su conformidad. Así, dispuso que solo se requerirá la firma de por lo menos uno de sus padres o tutores y de un abogado.
En un comunicado, las organizaciones impulsoras del reclamo celebraron el cambio en la normativa como “un avance en el ejercicio del derecho a la identidad de género”. No obstante, volvieron a pedir por “el fin de la exigencia, para la realización del trámite de cambio de nombre y sexo registral de personas menores de 16 años, de la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio por restringir la autonomía progresiva de infancias y adolescencias”; y reclamaron por el pleno acceso de infancias y juventudes trans a la identidad de género.
Según el Código Civil, entre los 13 y 16 años se presume que los jóvenes tienen aptitud para decidir por sí mismos respecto de tratamientos de salud que no resulten invasivos. Además, reconoce la asistencia letrada como un derecho y solo ante conflictos de intereses con sus representantes legales.
“Al patrocinio letrado que ofrece la Ciudad se accede a través de la Asesoría General Tutelar, previa intervención de profesionales de la salud mental, con el que culmina un círculo restrictivo y patologizante que no reconoce a infancias y juventudes trans como titulares para el ejercicio del derecho a la identidad de género”, subrayó Canevaro.
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