Chivilcoy: una madre demandó a la abuela de sus hijas por alimentos, a quien acusa de encubrir a su padre ausente
La progenitora de dos acudió al Juzgado de Paz de la mencionada ciudad bonaerense luego de que su exesposo no mostrara intenciones de querer afrontar la obligación alimentaria
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Una madre de dos demandó a la abuela de sus hijas por alimentos en un caso que llegó a la Cámara de Apelaciones de Mercedes. La mujer había obtenido un resultado favorable en primera instancia que implicaba un descuento de la jubilación de su abuela. Sin embargo, el tribunal en segunda instancia revirtió la sentencia con un llamativo fallo.
La secuencia judicial comenzó el año pasado, cuando la progenitora -que es madre de una joven de 21 años y otra de 13- presentó un recurso ante la Justicia para que el padre, de quien se había divorciado meses atrás, cumpliera con la obligación alimentaria de sus hijas. Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo -el hombre se radicó en Córdoba tras la separación-, se acordó trasladar el reclamo por los alimentos de sus hijas a la abuela paterna.
El abogado Leandro Dicásolo -quien asumió la defensa de la mujer mayor tras el reclamo- explicó a LA NACION que el marco legal permite esta situación. “El artículo 668 del Código Civil y Comercial expone que, cuando haya una dificultad para percibir alimentos de uno de los progenitores, se puede hacer efectiva la acción contra los respectivos abuelos”, expresó.
“Es requisito excluyente parar hacer uso de este recurso que la persona que lo reciba tenga menos de 25 años y acredite estar estudiando de manera regular”, sumó a continuación. Fue entonces que se dirigió al Juzgado de Paz de Chivilcoy, realizó el descargo y que su hija asiste a la Universidad Nacional de La Plata, donde estudia medicina.
Presentado el caso, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 e hizo extensivo a la familiar de la joven la obligación de cumplir con el pago de una cuota de “alimentos provisorios” en favor de las nietas. La cuota fue fijada en un 15% del monto total, que se descontaba de la jubilación que cobraba en Anses.
“Fue entonces que me contactó un amigo personal, que conocía a la mujer en cuestión y me pidió que por favor tomara el caso”, contó Dicásolo, quien aceptó el caso ad honórem. “Cuando me reuní con ella, me encontré una abuela de 72 años, con múltiples patologías confirmadas y que cobra una jubilación de no más de 53 mil pesos. Como si fuera poco, tiene una hermana internada en un geriátrico y hace malabares para pagar la luz, el agua y el gas”, detalló el letrado a LA NACION.
Frente a lo que denominó una “tremenda injusticia”, el abogado decidió apelar al fallo en primera instancia y el expediente quedó en manos de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Mercedes, que integran los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.
“Dejé en claro y acredité ante los jueces que la joven de 21 años gozaba de buena salud y estaba en mejores condiciones de preocuparse por su propia subsistencia e insertarse en el mercado laboral que su propia abuela de 72 años”, relató. La exposición del abogado fue suficiente para que el Tribunal decidiera revertir la sentencia.
Así, la Cámara resolvió revocarle la cuota de alimentos a la estudiante de medicina a la vez que optó por mantenerla para el caso de su hermana de 13 años, quien no puede trabajar por ser menor de edad. Dicha cuota representa un 10% de la percepción jubilatoria de la mujer mayor. La decisión, que se dictó el febrero, recién se hizo efectiva este mes.
El defensor de la abuela destacó que se trata de un “precedente inédito y novedoso” frente a un “facilismo que generó el Código Civil y Comercial tras modificarse en 2015″.
“Desde hace no más de ocho años que nos encontramos con muchos reclamos de personas que, por el solo hecho de estudiar regularmente, le golpean la puerta a sus abuelos para pedirles dinero. Es algo que permite la ley. Yo creo que este caso va a sentar un límite frente a este artículo”, afirmó el abogado.
La versión de la abogada que representa a la madre de la joven
Este viernes, la abogada Valeria Alcain, que representa a la nieta de la demandada dialogó con LA NACION y brindó sus respuesta a los dichos del letrado que defiende a la mujer de 72 años.
Al inicio de la conversación, destacó: “Creo que las declaraciones del abogado defensor subsistan a una confusión, que da lugar a múltiples comentarios que no están buenos. Hay que entender que no se decidió ir directamente contra la abuela paterna. El objetivo al involucrarla en el proceso fue que la mujer de 72 años obligue a su hijo, quien es padre de ambas jóvenes, a asumir sus responsabilidades”.
E insistió: “Si ella [en referencia a la abuela], no pude hacerse cargo de sus nietas, que lo traiga a él y lo deje de cubrir. Nuestra intención no es quitarle la jubilación a una ‘pobre vieja’ si no que el progenitor se haga cargo de lo que se tiene que hacer cargo”.
Respecto del origen de la demanda, y a diferencia de lo expuesto por Dicásolo, Alcain dijo que fue la madre de dos las dos jóvenes quien tomó la determinación de trasladar el reclamo por alimentos provisorios hacia una mujer mayor. “A la mamá le costó mucho decidirse ir contra la abuela de hecho”, expresó.
Durante la charla que mantuvo con este medio, la letrada brindó además datos contrapuestos y/o no revelados por quien representa a la mujer mayor. Para comenzar, habló de la situación del exesposo de la demandante: “Todo inició con un reclamo contra el papá. En el momento en el que se da curso a la demanda, él vivía con su madre y, ni bien se enteró de la obligación alimentaria, decidió mudarse a la provincia de Córdoba. Le perdimos absolutamente el rastro. La única que sabía sobre su paradero era la madre, pero lo cubría”.
“Se intentó dar con el progenitor, que es el principal obligado, en un proceso judicial que duró muchísimo tiempo. Sin embargo, él continuó incumpliendo totalmente la obligación alimentaria. Incluso, se lo trató también de notificar por la aplicación de mensajería WhatsApp, que era la única manera que teníamos de contactarlo. Nada. Repito, todo esto cubierto por su madre”, profundizó luego.
Fue en respuesta a la ausencia del progenitor, explica la abogada que se especializa en derecho de familia, que “lo que se hizo fue citar a la abuela materna en el proceso”. Sobre aquella citación, indicó: “Se le dio la posibilidad de defenderse o acreditar el lugar en el que residía el padre de sus nietas, pero prefirió no hablar. Fue entonces que el juez de primera instancia le trasladó la responsabilidad de la cuota”.
Acto seguido, se pronunció en relación al falló dictado por la Cámara de Apelaciones de Mercedes. A diferencia de Dicásolo, afirmó que no se trató de una sentencia -como la definió el letrado- sino que el “expediente se encuentra en etapa probatoria”.
“Todavía no está lo suficientemente acreditado, por una cuestión de tiempo, que la joven de 21 años no se pueda sustentar a sí misma. Eso es lo que entiende la Cámara. Cuando este señor [Leandro Dicásolo] apela el 15% impuesto a la abuela, la Cámara entiende que falta probar la imposibilidad de procurarse alimentos de la joven, que ya es mayor de edad y tiene posibilidades de trabajar”, explicó.
Y completó: “Es en esa línea que el Tribunal decide reducir la cuota del 15 al 10 por ciento. No exime de responsabilidad a los abuelos. Y, para este caso en particular, tampoco está probado que la abuela se encuentre imposibilitada de pagar alimentos. Tanto la imposibilidad de la joven por solventarse como si la abuela puede soportar o no la carga son cosas que se tienen que probar”.
En lo único que Alcain coincidió con el abogado defensor fue en que “no caben dudas de que hay una obligación alimentara a la niña de 13″.
Sobre el final de la conversación con LA NACION, remarcó la madre de las dos jóvenes “trabaja”, pero que “eso no implica que tenga que soportar el 100% de la carga derivada de la responsabilidad parental”. “Entonces la abuela suple la responsabilidad del padre. El problema acá no es la abuela, es el padre totalmente ausente de absolutamente todo, no solo de alimentos si no también crianza y contención emocional”, concluyó.
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