Permiso para circular: ¿cómo viajar en transporte público o en vehículo particular?
La actual fase más restrictivadel aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), para frenar el aumento de la circulación comunitaria del coronavirus en la zona del AMBA, comenzó con la caducidad de todos los permisos para circular que estaban vigentes hasta fines de junio. Esto afectó a los conductores particulares y a los usuarios del transporte público.
Según informó el Gobierno, los trabajadores esenciales con residencia en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tuvieron tiempo desde el lunes 29 de junio a las cero horas hasta hoy martes 30 de junio a las 23.59 horas, para renovar sus permisos de circulación.
¿Cómo descargar la aplicación CuidAR para ver el permiso de circulación?
- Ingresar a la página www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus.
- Elegir el sistema operativo del teléfono celular: para smartphones con Android hacer click aquí; para iOS (iPhone), cliquear aquí.
- También se puede descargar directamente desde las tiendas App Store (iOS) y el Google Play (Android).
El reempadronamieto se podrá hacer a través de la app CuidAR o en www.argentina.gob.ar/circular. Allí se debe consignar obligatoriamente el número de patente y de la tarjeta SUBE para quienes usen transporte público, dado que a través de ese plástico se controlará que solo los trabajadores esenciales pueden usarlo.
Permiso para circular de esenciales y permiso de circulación especial por 24: cuáles quedan habilitados
Desde el miércoles 1 de julio y hasta el 17 de julio estarán habilitados solo tres tipos de permisos:
1. Actividades esenciales establecidas en el artículo 6° del DNU 297:
Estas personas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE y/o de patente.
2. Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (Parques Industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo):
Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado.
3. Permisos especiales, que contemplarán los siguientes casos:
- Padres y madres separados (serán válidos por 24 hs y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
- Trámites impostergables y urgencias (serán válidos por 24 hs., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
- Asistencia a familiares (serán válidos por 24 hs., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana).
- Personas que estén realizando un tratamiento prolongado (deberán adjuntar documentación respaldatoria).
Restricciones en el transporte público desde el lunes
En paralelo, en la nueva etapa de la cuarentena sólo estarán habilitados a utilizar el transporte público los trabajadores de las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20 (incluyendo los casos de fuerza mayor, quienes deban atender a familiares, padres y madres separados, etc.)
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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