Caso sin precedentes: falleció el paciente cordobés cuya familia había pedido la “muerte digna”
Al hombre, de 64 años, le habían retirado los soportes vitales once días antes; para que se cumplira su voluntad mediaron tres resoluciones de comités de bioética y dos fallos judiciales
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CÓRDOBA.– Once días después de que le retiraran los soportes vitales, murió ayer J.S., el cordobés de 64 años que había expresado a su familia su voluntad de “morir dignamente”. Estaba en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias de esta ciudad desde el 12 de marzo pasado. Tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia, el viernes 10 a las 19.31 los médicos le quitaron la provisión de alimento, hidratación y oxígeno. El máximo órgano judicial de la provincia ordenó que se respetara la voluntad del paciente.
J.S. falleció anoche alrededor de las 22. Su caso marca un precedente en la Argentina, ya que hasta que los médicos aceptaran la voluntad que el paciente había expresado a su familia –antes de sufrir la supuesta agresión que lo dejó inconsciente– mediaron tres resoluciones no vinculantes de comités de bioética y dos fallos judiciales. El 1° de diciembre próximo el hombre hubiera cumplido 65 años.
El sábado 11 de marzo, el hombre concurrió a un baile; en la madrugada del 12, a las 6.20, ingresó al Hospital de Urgencias inconsciente y como NN. Allí lo encontró su familia, que había empezado a buscarlo preocupada porque no había regresado a la casa. Estaba en coma inducido por la presión cerebral. Había sufrido una broncoaspiración y un traumatismo craneoencefálico.
Por los testimonios que fueron relevando, habría sido atacado mientras esperaba el colectivo. Quedó tirado en la calle; lo habrían golpeado para robarle, ya que no tenía su billetera ni su teléfono móvil. Por esa razón, hoy a la mañana se realiza la autopsia.
J.S. vivía en la ciudad de Córdoba, pero hacía más de diez años que trabajaba como jardinero en Villa Carlos Paz. En mayo, cuando la familia constató que el paciente no reaccionaba, pidió que le retiraran los soportes vitales, ya que esa era su voluntad. Desde entonces hasta hace 11 días, el grupo transitó un camino de trámites y dolor.
Ante esa solicitud, intervino el Comité de Bioética del hospital, que depende de la Municipalidad de Córdoba. Aconsejó cumplir el pedido, pero los médicos se negaron porque no tenían certeza de que el cuadro fuera irreversible. Hubo un segundo pronunciamiento en el mismo sentido, por lo que la Dirección del centro de salud pidió la intervención del comité ad hoc previsto en la reglamentación de la ley provincial de muerte digna.
La respuesta fue la misma: se debían “retirar las medidas de sostén vital y asegurar, de igual modo, los cuidados paliativos integrales”. El 10 de junio los médicos aceptaron la sugerencia y retiraron la hidratación y alimentación artificial, pero a los cuatro días lo reconectaron sin que mediara ninguna consulta a la familia. Fue por eso que no quedó otra instancia que la judicial.
Dos fallos de la Justicia
Los tres hijos de J.S., la madre de uno de ellos y la hermana del paciente hicieron la presentación. El 28 de septiembre, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Córdoba dio la orden de desconectarlo en un fallo sin precedentes en la provincia. Desde que existe la ley, hace más de 10 años, nunca se había llegado a esta instancia.
Declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital” al paciente y ordenó disponer “sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.
La orden no se cumplió porque la municipalidad la apeló. El 2 de este mes fue el turno del Superior Tribunal de Justicia. “El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital al Sr. J.S. (se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo), tal como lo habían requerido sus familiares”, dice la decisión.
También exhortó al Ministerio de Salud de Córdoba para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerar que solo prolongan su vida de forma artificial”.
El máximo tribunal provincial fue terminante en que, como el Código Civil legisla sobre la cuestión por tratarse de un “derecho personalísimo”, Córdoba no puede desconocer la legislación “sustantiva federal”, que es jerárquicamente superior y que le marca un “‘piso’, que no se puede perforar, pero sí complementar o mejorar”.
Los jueces instaron a que se respeten estas determinaciones personalísimas, aun “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.
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