Caso Próvolo: se conocieron las razones de por qué absolvieron a la monja Kumiko y a otras mujeres por los abusos sexuales a niños sordos
El Tribunal Penal Colegiado 2 de Mendoza reveló los fundamentos de la sentencia que absolvió, anteayer, a cinco mujeres que estaban imputadas
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MENDOZA.– No deja de provocar sorpresa y reacciones dispares la decisión de la Justicia mendocina de absolver a las cinco mujeres imputadas por los abusos sexuales a chicos sordos en el ex instituto Antonio Próvolo. Ahora, tras confirmarse que las víctimas apelarán el fallo ante la Corte, tal como lo contó LA NACIÓN, se conocieron los fundamentos de la controversial sentencia en el “segundo megajuicio”. En tanto, la defensa de las acusadas puso en valor lo actuado por el tribunal que las dejó libres de culpa y cargo de los delitos, principalmente, de omisión de denunciar los vejámenes ocurridos en el colegio.
Lo que queda claro en el fallo de las magistradas, compuesto por 371 fojas, es que cuestionan con dureza la investigación realizada por los fiscales al tiempo que aseguran que hubo contaminación, y no “confabulación” de los relatos de los denunciantes y sus familiares.
LA NACIÓN accedió al documento original, aunque a pedido de las magistradas Gabriela Urciuolo, María Belén Salido y María Belén Renna, no puede ser publicado en su totalidad por contener los nombres de los denunciantes. Por caso, se esperará a la semana próxima, cuando solo estén las iniciales de los querellantes, para difundir el escrito, el cual será suministrado por la Justicia local.
Se trata de la sentencia 3031 del 18 de octubre del Tribunal Penal Colegiado 2 de Mendoza, la cual llegó después de dos años y medio de debate, tras sortear diversos planteos y con más de 300 audiencias.
En las explicaciones de la decisión adoptada, las juezas se refieren a la baja calidad de la prueba de los acusadores, a graves errores de la acusación y a sesgos cognitivos. “Quienes han sembrado el desconcierto a través de los elementos que trajeron a debate, han sido quienes justamente tienen la obligación de respaldar sus teorías del caso con prueba que conduzca a la certeza; esas partes son los que debían acreditar los extremos de la acusación más allá de toda duda razonable. La prueba imprecisa solo siembra duda y conduce (por imperativo legal) inexorablemente a la absolución o declaración de no culpabilidad de las personas acusadas. Conforme lo recién expresado, anticipamos que la prueba introducida legalmente por las acusadoras al debate, debe calificarse como profusa y confusa”, señala el documento.
“Como anticipamos, y siempre dentro de este punto, nos dedicaremos a dos testimonios que evidenciaron, de manera prístina, que beneficiaron en todas sus manifestaciones a las señoras [Kumiko] Kosaka y [Asunción] Martínez, pero que paradójicamente, fueron ofrecidos por las acusadoras. De este modo, entendemos, quedó en evidencia una grave falencia en la acusación: no tener una teoría del caso clara; o lo que es peor, pretender investigar los hechos ya estando en el debate, a través de declaraciones que ignoraban qué podían acreditar, o mejor dicho, para ver si podían acreditar algo a través de los testigos que traían al debate, cuando el debate es la etapa procesal destinada a demostrar (en el caso de la acusación), a través de prueba sólida, los hechos traídos a juicio”, indica el fallo.
En cuanto los sesgos cognitivos se explica: “La prueba traída por los acusadores fue confusa por una cuestión vinculada a la interpretación que aquellos realizaron de esos elementos; el sesgo cognitivo limitó o impidió a las acusadoras hacer una valoración conforme las reglas de la sana crítica racional. Ello se compadece con efectos propios del rol. Así, cuando a una persona se le pide adoptar un rol o función puede verse afectada no solo la forma en que busca y percibe la información, sino también la manera en que la interpreta y toma sus decisiones. Ello abre paso a lo que desde la psicología se explica como “visión de túnel”, y que, desde lo jurídico, constituye una de las principales causas del error judicial”.
Vidas de sufrimiento
“Todos sostuvieron que sus vidas en el Próvolo fueron de sufrimientos, sea por violencia sexual, física y psíquica; malos tratos de toda índole; que todo ello lo mantuvieron en secreto. Pero también todos respondieron que cuando salió en los medios que se había comenzado la investigación por abusos cometidos por sacerdotes en el Provolo, todos, absolutamente todos, manifestaron que se sorprendieron por la noticia; que sus padres les preguntaban y ellos negaban haber sido víctimas”, indica el fallo en sus fundamentos, no ahorrando críticas al rol que cumplieron los medios.
“Todo ello, como siempre se ha visto desde la psicología del testimonio y desde el fenómeno sociológico, favoreció la contaminación de los relatos, aumentó la alarma y conmoción de los padres y familiares, incrementó el miedo e indignación de toda una sociedad e incluso, acrecentó la presión sobre los propios denunciantes”, señala el escrito.
“Debemos concluir que luce evidente que, siempre puede haber algo de contaminación en los relatos de cualquier testigo, que la generación de falsos recuerdos es inherente a la memoria humana y no necesariamente debe ser intencional, que la mente es permeable a los comentarios de otras personas”, aclararon las juezas, al tiempo que expusieron: “Pero, que, en el caso de los denunciantes de estos obrados, esa contaminación se ha incrementado en un grado exponencial porque se trata de un grupo en el que la mayoría ha seguido teniendo contacto, sea a través de marchas, de práctica de deportes, de grupo de WhatsApp y redes sociales, de visitas entre ellos, de los medios de comunicación, y hasta producto de compartir (algunos) la misma terapeuta que consideraba adecuada la terapia grupal y contarse entre ellos los abusos sexuales que decían haber sufrido. Ese entrecruzamiento de información que se aprecia hasta en el mismo eje estructural de los testimonios, no es gratuita: el costo que paga es que afecta la confianza que el tribunal puede depositar en los relatos”.
Por su parte, los abogadores defensores de las principales acusadas, las religiosas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez, sobre quienes pesaban los cargos de partícipes primarias de los delitos de comisión por omisión, además de la autoría de abusos simples y agravados en el caso de la monja japonesa, dieron a conocer su postura sobre lo actuado por las juezas.
“La sentencia demuestra que la teoría del caso de la defensa es la correcta y se tuvo por probado la contaminación de los relatos. El Tribunal tuvo por desacreditado cada uno de los mitos que se habían creado en torno a la causa Próvolo y la demonización de la Hermana Kumiko Koksaka. El Tribunal consideró que los hechos atribuidos a Kosaka Kumiko no existieron y que Asunción Martínez no cometió ningún delito. La sentencia esta en lenguaje claro y se tuvieron en cuenta todos los aspectos vinculados a la protección de la personas con discapacidad y vulnerabilidad”, explicó a este diario, el reconocido letrado Carlos Varela Álvarez, a quien lo acompañó en todo el proceso un nutrido equipo de abogados.
“Los chicos estaban totalmente contaminados; los llevaron a contar cosas que después no pudieron sostener. Se obtuvieron testimonios desnaturalizados, ya que durante las investigaciones contaron cosas en un sentido; y luego en el juicio no lo sostuvieron o hubo contradicciones. No se podía sostener así el relato; no había armonía. Los chicos han sido influenciables, y por momentos, víctimas de los propios acusadores. Todos hicieron agua”, explicó a LA NACIÓN una alta fuente del caso, que pidió mantenerse en reserva.
En cuanto al “primer megajuicio”, donde se dispusieron condenas históricas contra dos sacerdotes y empleados del instituto, el tribunal se refirió a la decisión de haber realizado juicios separados. “Fueron las partes acusadoras quienes decidieron por motivos que escapan a conocimiento de este tribunal, juzgar en juicios diferentes los mismos hechos atribuidos a los autores y a las de los partícipes. El riesgo de sentencias contradictorias, es algo que debió prever quien asumió por necesidad o por estrategia, presentar a juicio las causas de ese modo”, indica el fallo.
Por su parte, este diario, contó la posición de las víctimas y de sus abogados, quienes, en medio de la impotencia y la indignación, aseguraron que recurrirán al máximo tribunal provincial para que revierta la decisión de primera instancia.
Por eso, ahora, resta esperar lo que ocurra en la Corte mendocina, aunque también, los fiscales Alejandro Iturbide y Gustavo Stroppiana deberán responder a la solicitud del tribunal por irregularidades en la investigación, referidas principalmente al déficit de objetividad y perspectiva de género.
“El fiscal persiguió penalmente durante el juicio a docentes, mediante allanamientos y secuestros de teléfonos solo para amedrentar testigos. Su denuncia fue rechazada en dos instancias y le queda su reclamo en la Suprema Corte de Justicia”, indicaron en un escrito el equipo de abogados de las imputadas. “Las defensas no contaminamos ni manipulamos testigos. La Acusación no produjo ni ofreció prueba de calidad sino profusa y confusa ajena a los hechos. Las defensas no escrachamos personas ni amenazamos o perseguimos testigos. La buena fe procesal fue de las defensas como la verdad. Las defensas defendimos los derechos humanos y en especial el derecho de defensa y el inocencia. No demonizamos ni hicimos condenas mediáticas”, concluyeron.
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