Caso Próvolo. La Corte rechazó un recurso a un cura condenado a 45 años de prisión por abuso de menores
Horacio Corbacho había sido sentenciado junto con Nicola Corradi y el exjardinero Armando Gómez por vejaciones a chicos sordos en ese instituto educativo de Mendoza
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MENDOZA.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena por los abusos sexuales cometidos contra niños sordos del Instituto Antonio Próvolo en esta provincia. Se trata de un nuevo fallo en el que el máximo tribunal del país dejó sin efecto el recurso presentado por la defensa del cura Horacio Hugo Corbacho Blanck (64), quien fue condenado a 45 años de cárcel en noviembre de 2019.
En octubre del año pasado, el principal órgano de justicia argentino había dictaminado en el mismo sentido contra otro de los acusados: Armando Ramón Gómez Bravo, el exjardinero del colegio, quien recibió una pena de 18 años de cárcel por abuso sexual agravado y corrupción de menores. Además de Corbacho y Gómez (54), en el juicio realizado por Tribunal Penal Colegiado N° 2 también fue sentenciado a 42 años de prisión el sacerdote Nicola Bruno Corradi Soliman (85), ya fallecido. Todos estaban acusados de cometer 25 hechos de abuso sexual simple, agravado y corrupción de menores.
Bajo este escenario, vale recordar que en 2020, la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza había ratificado la condena contra todos los condenados por las vejaciones; decisión que había llegado tras la apelación de la defensa, en un extenso fallo en el que se detallaban los abusos a los que fueron sometidos los menores durante varios años dentro de la institución.
Así, ahora, en una resolución de la Corte nacional quedó desechado el último planteo realizado por la defensa de Corbacho, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
“Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese”, señala el documento de los magistrados, tras el recurso de queja interpuesto por Corbacho, asistido, al igual que Gómez, por la abogada María Alicia Arlotta. En tanto, Lorenzetti aclaró: “Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…”.
En el aberrante caso, que tuvo alcance internacional, se realizó una pesquisa sobre el horror que vivieron los chicos entre 2005 y 2016, enfocada en once niños sordomudos e hipoacúsicos, cuando tenían entre 5 y 17 años. De acuerdo con el proceso judicial que derivó en la histórica condena, la mayoría de los menores abusados provenían de familias de escasos recursos, las que dejaban a los chicos en el colegio como pupilos. Durante la tarea judicial se determinó que los responsables del establecimiento, pertenecientes a una orden religiosa con sede principal en Verona, Italia, reclutaban a los niños bajo el argumento de que era una institución modelo para aprender el lenguaje oral, dejando al margen la lengua de señas. De hecho, familiares de las víctimas relataron a este medio que esa técnica se transformó en una “trampa” ya que a los menores no les permitían aprender y comunicarse con las correspondientes señas.
Sin embargo, en el segundo megajuicio por los abusos sexuales en el Próvolo, el resultado fue totalmente diferente. Mientras se buscaba determinar las responsabilidades de nueve mujeres, entre directivas y religiosas del instituto, principalmente por encubrimiento y omisión de denunciar, la justicia provincial determinó la absolución de todas las acusadas. Las imputadas eran las monjas Kumiko Kosaka, también denunciada por abusos simples y agravados, y Asunción Martínez; las ex directoras y empleadas del Instituto, Graciela Pascual, Gladys Pinacca y la cocinera Noemí Paz. Para la monja Kosaka, la Fiscalía había solicitado 25 años de cárcel e inhabilitación, mientras que para la mayoría del resto de las imputadas, el pedido de penas iba de los tres a los 18 años de cárcel. En el fallo del tribunal provincial, compuesto por 371 fojas, se cuestiona con dureza la investigación realizada por los fiscales al tiempo que se asegura que hubo contaminación, y no “confabulación” de los relatos de los denunciantes y sus familiares. El caso quedó en manos de la Corte local, tras un recurso de apelación presentado por la querella.
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