Cannabis terapéutico: Casación falló en favor de la venta de semillas
El máximo tribunal penal del país hizo lugar a los recursos presentados por las defensas y dejó sin efecto la condena previa; para la sentencia, tuvo en cuenta el avance del marco regulatorio
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó los recursos presentados por las defensas y absolvió a los imputados por la oferta de semillas de cannabis con fines terapéuticos. Las condenas de prisión eran, en algunos casos, de más de seis años.
Si bien la Cámara ratificó la ilicitud de la conducta, que contraviene la ley de estupefacientes, consideró que el derecho a la salud estaba por encima de ella: las pruebas reunidas en la causa demostraban que las semillas comercializadas por internet tenían por destino la realización de tratamientos medicinales.
Según consignaron oportunamente las fuerzas de seguridad actuantes en el expediente judicial, al que accedió LA NACION, las semillas ofrecidas por los imputados eran pequeñas y se vendían en blísteres de a tres. Los usuarios finales las utilizaban como tratamiento paliativo de afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos cánceres.
Para la sentencia, el Tribunal de Casación tuvo en cuenta el avance regulatorio a nivel nacional: la ley 27.350 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, así como la ley 27.669, que establece procedimientos diferenciados para el cannabis y el cannabis psicoactivo, por un lado, y para el cáñamo industrial y/u hortícola, por el otro.
Además, consideró la creación del Registro del Programa Cannabis (Reprocann) –que depende del Ministerio de Salud de la Nación– y también la intervención del Instituto Nacional de Semillas (Inase), que regula el acceso de la sustancia de las personas que lo requieren para tratamientos médicos.
Ángela Ledesma, presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, y el vocal Alejandro Slokar fueron los jueces que emitieron su voto favorable; Guillermo Yacobucci, por su parte, se manifestó en disidencia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de San Martín había condenado en 2019 a Alfredo Gerardo Ursic a la pena de seis años y cuatro meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. Una condena similar recibieron Alejando Ariel Muñoz (seis años y dos meses), Luis Carlos Sánchez (seis años), Guillermo Patricio Sánchez (seis años), Maximiliano Alberto Sánchez (seis años), Iván Omar González (seis años) y Mónica Andrea Fauez (seis años).
Entre los recursos que fueron presentados en la instancia de casación, la defensa apuntó a la sanción de la ley 27.350, que establece que la planta de cannabis puede tener un fin medicinal y terapéutico. Según manifestó, al tener en cuenta las características de las semillas oportunamente secuestradas (del tipo gourmet o creepy) y la cantidad que de ellas se entregaba, era claro que la finalidad no era otra que producir un aceite para uso medicinal y que el fin esperable era el de cultivo personal.
Y agregó: “La reglamentación de la ley posterior con el fin de hacer efectivo ese derecho a la salud integral con el mejor cuidado y tratamiento posible (cfr. decreto reglamentario 883/2020) no solo regula o le empieza a dar operatividad a la ley, sino que también reconoce las necesidades de la sociedad y reconoce que la sociedad ya no considera al cannabis como perjudicial a la salud pública”.
Por último, recordó que en 2022 el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un nuevo proyecto para ampliar y hacer efectivo el derecho previsto legalmente de uso medicinal de la planta de cannabis, sus semillas y sus derivados. En el recurso, la defensa menciona también algunas nulidades y fallas en la línea de investigación.
La sentencia del Tribunal de Casación
En función de todos los antecedentes, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal decidió:
“Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, por mayoría, el tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a los recursos incoados por las defensas de los encausados, SIN COSTAS, CASAR la sentencia recurrida en orden a las condenas impuestas y, en consecuencia, ABSOLVER a Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez -de las demás condiciones personales obrantes en autos- respecto del hecho por el que fueran acusados, y ORDENAR la inmediata libertad, que deberán hacerse efectivas desde los estrados del tribunal de origen, de no mediar ninguna causal legal de impedimento (arts. 3, 402, 470, 471, 473, 530 y ccds. del CPPN).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío”.
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