Batalla judicial: tras el rechazo de un habeas corpus, una mona que estuvo 17 años con una familia seguirá en una reserva
Luego de un allanamiento en la vivienda donde estaba el animal, fue trasladado a un campo en La Cumbre; la pareja con la que vivía presentó el amparo para recuperarlo; “se encuentra actualmente adaptado a su hábitat”, justificó el juez
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CÓRDOBA.- “Panchita” es el nombre de una mona que vivió 17 años con una familia en Carhué, en la provincia de Buenos Aires. En marzo pasado, la Brigada de Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación realizó un allanamiento por presuntas infracciones a la ley N°22.421 de conservación de la fauna y la trasladó a esta provincia, a la reserva del Proyecto Carayá, el primero y único de su tipo en la Argentina. La pareja que tenía al animal presentó un habeas corpus en la Justicia Federal cordobesa, que fue rechazado por el juez Hugo Vaca Narvaja en las últimas horas.
Así, “Panchita” continuará viviendo junto a otros monos en la reserva que está en La Cumbre, en el norte cordobés, y no regresará con la familia que la tuvo. El animal vive en grandes jaulas, como lo hacen los otros que están en el lugar.
Alberto Sallago y Nélida Borioni fueron quienes vivieron con “Panchita” 17 años y presentaron el habeas corpus por entender que el animal es “una persona no humana” y que está “privada de su libertad de manera arbitraria e ilegal”. La mona había sido encontrada por un hijo de la pareja en 2005 al costado de una ruta en Chaco. Era pequeña y estaba sola.
Siempre insistieron en que la levantaron de la ruta para salvarle la vida y la familia la “adoptó”. Era atendida en una veterinaria de Bahía Blanca, la llevaban a pasear a un parque y andaba “suelta”. Después del procedimiento de Ambiente, la pareja presentó un amparo para que le restituyeran a la mona como “cuidadores responsables”.
La Justicia Federal de Bahía Blanca se declaró incompetente. Así, el tema pasó al Juzgado Federal de Pehuajó, que rechazó in limine la acción y la medida cautelar y consideró que el centro de rescate era “propicio”. La familia apeló y en junio pasado la Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo.
En abril pasado, en paralelo a la otra presentación, la pareja interpuso un habeas corpus en Córdoba en el que planteó supuestas “irregularidades” en el Proyecto Carayá y señaló que es “ilegítimo” mantener a la mona en ese lugar. En el texto se indica que el sitio no cuenta con los requerimientos mínimos en los que debería desarrollarse el mono carayá, como las selvas de Chaco, Misiones o Corrientes, y no el “frío” invierno de La Cumbre, donde está la reserva.
Sostuvieron que era “imposible” su eventual reinserción por la edad avanzada de “Panchita”, que pasó “toda su vida” con la familia. El pedido era que se los designara provisoriamente como depositarios judiciales. El juez Alejandro Sánchez Freytes rechazó el hábeas corpus por entender que está reservado “específicamente para personas humanas” además de que la familia utilizó el recurso “con la ulterior intención de recuperar la pertenencia de la primate, lo cual por un lado desnaturaliza la acción; y por el otro, intentan un reconocimiento por parte de la Justicia en legitimar una tenencia que al resguardo legal desde su origen –y sin importar el paso del tiempo– continúa siendo ilegal”.
Sánchez Freytes, pese al rechazo, planteó que la reserva donde se encuentra alojada “Panchita” no es un “zoológico –como lo esgrimen los solicitantes–, sino que se trata de un centro de primates y de animales salvajes que han sido rescatados del mascotismo, tráfico ilegal o provenientes del rescate producto de la destrucción del hábitat”, que su funcionamiento está monitoreado por las autoridades y que el clima de La Cumbre no es muy diferente al de Carhué.
Anulación
La Sala B de la Cámara Federal anuló el fallo de Sánchez Freytes, ordenó su apartamiento y la causa recayó en Hugo Vaca Narvaja. Este magistrado encuadró el habeas corpus como “correctivo” con lo que entendió que era procedente. Consideró que, si bien la pareja pide la devolución de la mona, no se puede ignorar que, “aun cuando hipotéticamente se hiciera lugar a tal restitución, ello en modo alguno significaría para el animal el recupero de su ‘libertad’. En otras palabras, es claro que ‘Panchita’ perdió de manera definitiva su libertad el día en que fue ilegítimamente sustraída de su hábitat natural, lo que excluye la posibilidad de encuadrar el reclamo en la figura del habeas corpus clásico. Sea en un refugio para animales rescatados, sea como mascota en un domicilio particular, lo cierto es que –con las adaptaciones que requiere la condición de sujeto no humano de ‘Panchita’–, esta se halla ‘privada de su libertad’”.
Reconoce a la mona como “sujeto de derechos” y, por consiguiente, susceptible de protección por parte de la Ley N°23.098 (es la de habeas corpus). Sobre las condiciones en que vive “Panchita” en la actualidad describe el lugar y las consideraciones realizadas por dos médicos veterinarios que monitorearon así como personal del Juzgado que fue. En ese marco indica que la mona “se encuentra actualmente adaptada a su hábitat, no advirtiéndose circunstancias que justifiquen su entrega a los presentantes del habeas corpus. Resalto el término ‘adaptada’ en cuanto se va reconociendo como primate. Luego de 17 años de convivencia con humanos, va recuperando sus desplazamientos naturales, su alimentación, su sexualidad, y va socializando con seres de su misma especie y otros animales como los monos capuchinos, sin dejar de interactuar con humanos, como señalan las pericias, lo que, evidentemente, debe verse como un progreso en la vida de este primate”.
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