Bariloche: la Justicia rionegrina sobreseyó a ocho mapuches en una causa por usurpación
El Tribunal de Impugnación desestimó un recurso de la querella y confirmó la medida adoptada en noviembre
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El Tribunal de Impugnación de la Justicia de Río Negro confirmó el sobreseimiento de ocho integrantes de la comunidad mapuche de Buenuleo, acusados del delito de usurpación por la ocupación de tierras en el Cerro Ventana, al sur de la ciudad de Bariloche. La decisión tiene lugar meses después que la zona registrara episodios de violencia con el reclamo de tierras como eje.
Los jueces consideraron que la querella, que reclama la propiedad de las tierras, realizó la presentación fuera de término, según publicó el diario Río Negro. De esta manera, dejaron firme una resolución que habían adoptado el 24 de noviembre y que beneficia a Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Claudio Javier Raile, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo y Mauro Egor Millán.
Los jueces Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante del Tribunal de Impugnación declararon inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Víctor Friedrich, quien reclama la devolución de las tierras. Fundamentaron el rechazo, al señalar que el recurso fue presentado fuera del plazo previsto por el Código Procesal Penal de la provincia.
El caso se remonta a la ocupación de un lote de 92 hectáreas que distintos indígenas, en su mayoría de la comunidad de Buenuelo, concretó el 10 de septiembre de 2009, una acción que denominaron como “un acto de recuperación”. Emilio Friedrich y Víctor Sánchez afirmaron ser propietarios de las tierras y llevaron el caso a la Justicia, primero en la esfera provincial, y luego a la federal.
En la decisión adoptada por la Justicia provincial en noviembre, que sobreseyó finalmente a los acusados, pesó una resolución adoptada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en septiembre de 2020 en la que reconocía a la comunidad de Buenuleo derechos ancestrales sobre 481 hectáreas, incluidas las 92, objeto de la disputa judicial.
En línea con la posición de la Defensa y la Fiscalía, el Tribunal de Impugnación consideró en noviembre que el caso de fondo no tiene que ver con una cuestión penal y pidió resolver las diferencias que existen en la justicia civil. No obstante, rescató los argumentos sobre los reclamos de las comunidades originaria respecto de la posesión de tierras.
Según los magistrados, a partir de la reforma constitucional, “las comunidades indígenas tienen derechos territoriales (como se desprende de las decisiones que tomaron el Estado local y federal), que de ninguna manera colisionan con la propiedad privada”.
“Este tipo de conflictos que vinculan reconocimientos constitucionales sobre la propiedad indígena comunitaria y el derecho a la propiedad privada requiere mejores herramientas de nuestro sistema legal y no el ejercicio de la acción penal como salida punitiva para justificar una actividad represiva evitando las vías civiles destinadas a este tipo de situaciones”, habían marcado en febrero.
Llamado al diálogo
Si bien la resolución del INAI es de 2020, los magistrados del Tribunal de Impugnación ponderaron en noviembre que el relevamiento sobre las tierras que determinaron la posesión ancestral comenzó en 2010. De ese modo, dijo que los acusados más que “despojar” un terreno buscan “ejercer un derecho”.
A partir de la propuesta de la Fiscalía, el tribunal rionegrino había recomendado encontrar una salida consensuada. “Este puede ser el momento en que las partes (la Comunidad y Emilio Friedrich y especialmente de los abogados que los asisten) acepten el desafío de acordar, negociar, conceder, restablecer a través del diálogo el uso y posesión de esa tierra, asumiendo el paradigma de la multiculturalidad según la Constitución Nacional de 1994 y la legislación apuntada”, indicaron.
El caso en la Justicia federal
Como publicó LA NACION, la Justicia Federal analizó el caso en otro sentido. Víctor Friedrich acudió a los tribunales porteños luego del reconocimiento que el INAI había hecho sobre ese predio en favor de la comunidad mapuche.
En efecto, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a principios de noviembre a un recurso de amparo de Friedrich y declaró la nulidad de la resolución 90/20 del INAI.
Según el expediente del caso en la justicia federal, 20 años atrás, en 2001, Antonio Buenuleo le vendió a Claudio Abdo Thieck 90 hectáreas de un lote identificado como “Pampa de Buenuleo”, de Bariloche. Thieck cedió el boleto de compra venta a Friedrich, por lo que este contaba, según el fallo de la justicia federal porteña, con el “título por el cual es legítimo propietario de esas hectáreas”.
No obstante, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó, en primera instancia, el reclamo de Friedrich y afirmó que el territorio era mapuche. Tuvo en cuenta, además, la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que otorgó una serie de medidas cautelares en mayo de 2020, luego de denunciar amenazas, hostigamientos y actos de violencia.
Sin embargo, Friedrich insistió en su apelación en la Cámara de Apelaciones que no pretendía discutir la propiedad -asumía que era suya- sino la legalidad de la decisión del INAI. Los jueces, en este caso, le dieron la razón. Afirmaron que hay vicios en el procedimiento administrativo.
Los camaristas dijeron que en el procedimiento administrativo no le dieron la posibilidad a Friedrich a que exponga sus argumentos y por eso anularon la decisión del Gobierno. “De las constancias del expediente administrativo y de los propios dichos de la accionada, se desprende, sin mayor esfuerzo, la falta de intervención del Sr. Emilio Friedrich en el procedimiento que concluyó con el dictado de la resolución 90/20 del INAI, pese a ser el titular de un derecho directamente comprometido”.
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