Ante la Justicia: pidió quitarse el apellido paterno porque el hombre que la reconoció solo lo hizo por un beneficio económico
La mujer, del departamento rionegrino de San Antonio, demostró que el trámite fue solo para “percibir el salario familiar en su empleo en relación de dependencia”
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.– Una mujer del departamento rionegrino de San Antonio decidió tramitar ante la Justicia la autorización para quitarse el apellido paterno porque, según quedó demostrado, hace 40 años el hombre que la reconoció como hija lo hizo con el único objetivo de cobrar el salario familiar.
La mujer se presentó en el Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste para expresar su deseo de portar el apellido materno. Explicó que en 1981 su madre estaba en pareja con un hombre que, si bien no era su padre biológico, realizó un reconocimiento voluntario de paternidad, pero solo para “percibir el salario familiar en su empleo en relación de dependencia”.
En su pedido judicial, la mujer contó que, hace 19 años, la madre se separó del hombre y ella desde entonces nunca más tuvo contacto con él. Recién en 1993 se había enterado de que no era su padre biológico.
Por eso, la mujer realizó ahora un pedido judicial para expresar su deseo de portar el apellido materno. Luego de ser notificado, el hombre “dijo que los hechos expuestos por la mujer eran correctos y se allanó a la pretensión”, explicaron desde el juzgado.
En el expediente consta el peritaje remitido por el Laboratorio Regional de Genética Forense, con un ADN. La jueza Karina Kozaczuk indicó que “el artículo 579 del Código Civil y Comercial indica que en las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte”.
Agregó que, ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar “con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos”.
“Certeza”
La jueza recordó que la presentación “tiene por objeto el desplazamiento de la filiación extramatrimonial determinada a partir del acto del reconocimiento ante la falta de concordancia del vínculo jurídico con la realidad biológica”.
Asimismo, subrayó la certeza que proporcionó el examen genético, que descartó el vínculo biológico. Así, la magistrada consideró que “en pos de garantizar el derecho a la identidad, corresponde desplazar la paternidad del demandado”.
Por último, Kozaczuk tuvo en cuenta que el deseo de la mujer es “portar el apellido materno, conforme lo ha hecho desde su infancia y con el cual se siente identificada”.
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