Anses: cómo se otorga la pensión para familiares de víctimas del Covid-19 y quiénes pueden cobrarla
La obtención del beneficio depende de la fecha de fallecimiento y el grado de parentesco, entre otros criterios
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LA NACION
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) otorga una pensión para los familiares de las víctimas del Covid-19 que hayan realizado tareas consideradas esenciales durante la pandemia. Esta prestación es aplicable para los fallecidos entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020.
Se trata de una pensión vitalicia que se actualizará de acuerdo con la Ley de Movilidad Jubilatoria. Esa asistencia tiene un valor de $65.260, el equivalente a dos jubilaciones mínimas, y es compatible con otras prestaciones de la Anses, como la Asignación Universal por Hijo. Esta pensión se estableció a partir de la ley N° 27.549 sancionada en el Congreso nacional en junio de 2020.
¿Quiénes pueden acceder?
- La medida fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y es aplicable a los fallecidos por coronavirus hasta el 30 de septiembre de 2020.
- La condición necesaria para acceder a este beneficio adicional es que la persona fallecida víctima del Covid-19 haya realizado/desempeñado trabajos considerados esenciales.
¿Cuáles son los trabajos considerados esenciales?
- Trabajadores de la salud pública y privada
- Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etcétera)
- Trabajadores de las Fuerzas Armadas y de seguridad (pública y privada)
- Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas como los voluntarios)
- Empleados de correo
- Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios
- Trabajadores de migraciones
¿Cómo iniciar el trámite?
- Se puede iniciar en cualquier oficina de la Anses en el país.
- Se debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: certificado de defunción; estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.
- Allí debe constar haber cursado Covid-19. La pensión se cobrará desde el momento que se inicie la gestión y no cuando finalice el trámite, lo que suele tomar varios meses.
- No es necesario haber aportado al régimen nacional, pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial. Basta con que su tipo de labor haya sido esencial.
- Se puede realizar la presentación vía web en: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2
- Otra opción es realizar el trámite de forma presencial, con turno de la Anses desde: https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/g/82794d30b7cd4d9594db7d1301cbcd44/Burbujas/Prestaciones
- Allí también podrás consultar la información del día y el lugar del turno asignados y aceptarlo o cancelarlo.
- Hay que presentar la documentación en la unidad de atención integral (UDAI) u oficina del turno asignado.
¿Quiénes pueden pedirla?
- Esposo/a o conviviente
- Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años
- Personas a cargo del trabajador fallecido
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