Anmat prohibió la venta de una marca de chocolate con maní por elaborarse bajo condiciones “desconocidas”
A través del Boletín Oficial, el organismo descentralizado vetó la comercialización en plataformas online de la golosina por tratarse de un producto “ilegal”
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La Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino y plataformas de venta en línea de una marca de chocolate con maní por desconocer sus condiciones de elaboración y tratarse de un producto “ilegal”.
A través de la Disposición 1267/2022, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas del jueves, el organismo descentralizado informó sobre una consulta radicada en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fines de verificar si un producto estaba autorizado para circular.
Desde la DIPA, precisaron que el registro del “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” -por el cual se radicaba la consulta en cuestión- era inexistente. Bajo la misma línea, agregaron que no había tampoco establecimientos autorizados para la elaboración de la golosina.
En consecuencia, se solicitó ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria llevar a cabo un inspección del local expendedor del artículo. Para el caso particular, al tratarse de un producto que se vende en línea, la investigación se centró en la comercialización a través de plataformas de internet.
Hecha la indagación, y tras constatarse la irregularidad, se recomendó a la Anmat que el producto “no pueda ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio” a fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Se precisó además que la decisión se justifica siempre y cuando se trate de “un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente”.
Fue por ello que el organismo descentralizado determinó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes”.
Un primer aviso dictaminado por Anmat
No se trata de la primera vez que la marca de chocolates Crok es alcanzada por un apartado dentro del Boletín Oficial. En febrero de este año, el ente regulador procedió de la misma manera y determimó -a través de la Disposición 1267/2022- que se trataba de un producto “ilegal” que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado” por lo que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”.
Como es habitual en estos casos, Anmat volvió a explicar que tomó esta decisión “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, tal como hace “toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
A diferencia del caso actual, aquella medida se había iniciado a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto rotulado como: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; Peso Neto 85 g, Lote: 344, Vencimiento: Ene 2022; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina”; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante eso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó una consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) y determinó que el producto era inexistente en las bases de información, mientras que el registro del establecimiento también carecía de información fehaciente. Por ello, como el producto estaba en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), se lo catologó como falsamente rotulado e ilegal.
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