La Secretaría de Salud del Gobierno Nacional oficializó hoy la cobertura integral de prestaciones básicas esenciales para la realización del tratamiento hormonal de cambio de género, "promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido". La resolución 3459/2019, publicada en el Boletín Oficial, cuenta con la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, y se oficializa tras la polémica de ayer por modificación del protocolo de ILE en menores de 15 años.
El artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que se debe garantizar la salud integral de toda persona trans -travestis, transexuales y transgéneros- y el acceso a "intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida", sin la necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
La nueva modificación especifica y regula aquellos tratamientos hormonales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo asignado al nacimiento -gonadal- para que el cuerpo se adecue estéticamente al género autopercibido del adulto trans.
Si bien no todos los adultos trans desean realizar un tratamiento hormonal, la normativa garantiza que, en caso de requerirlo, el servicio público y privado debe garantizarlo en tu totalidad.
"Las hormonas son fundamentales para el desarrollo de la corporalidad y de la identidad de género", explica Marcela Tobaldi, presidenta de la Rosa Naranja, una asociación civil que forma parte de la Red Nacional 100% diversidad y derechos a LA NACION. "En las distintas agrupaciones recibíamos muchas denuncias porque no se garantizaba el acceso y por eso nos presentamos en la secretaría de Salud para reclamar la regulación de la Ley".
"Junto a más de 50 organizaciones y sindicatos le solicitamos que se dictara una norma aclaratoria para que se garantizara una cobertura y que las prepagas y obras sociales no puedan poner trabas", agrega Florencia Feldman, presidenta de la Red.
"Esto no nos pone en un lugar de privilegio, nos garantiza el acceso a un servicio de salud digno", indicó Tobaldi. Consultada sobre la decisión del Gobierno de revocar la protocolización de la ILE, firmada por el secretario de Salud, la activista asegura que, en este caso, "tienen la esperanza de que no sea derogada".
Qué incluye la regulación
Según explica el texto, "las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético, sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida" y, por lo tanto, deben estar garantizadas.
En ese sentido, la resolución establece incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) el "Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina", con cobertura del 100% tanto en el sistema público y de seguridad social como en el sistema privado.
"El gran cambio es que la regulación se va a corresponder con un financiamiento adecuado para que pueda garantizarse el tratamiento", afirmó Adrián Helién, Médico Coordinador de la Atención de la Salud Transgénero en el Hospital Durand, pionero en el tratamiento de cambio de género en la Argentina.
"Lo que sucedía es que las obras sociales daban vueltas para otorgar los medicamentos y sobre todo para garantizar la continuidad del tratamiento, crucial para el desarrollo del cambio", indicó el especialista, y agregó: "Esto implica una ampliación de derechos y ordena lo que ya existía, al enumerar de manera taxativa las drogas sobre tratamientos hormonales y de freno de eje puberal".
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