Abusos: condenan a una congregación religiosa por ocultar el resultado de una investigación canónica
"Cuando las normas canónicas a aplicar en la Argentina se apartan de nuestros principios constitucionales, nos cabe a los jueces hacer cumplir la supremacía de la Constitución", dice el fallo del juez Sebastián Márquez Lamena en el que condena a la congregación salesiana por haber negado a un ex alumno del colegio Don Bosco de Mendoza los resultados de una investigación canónica sobre el sacerdote Raúl Castillo a quien el joven había denunciado por abuso.
De esa manera, Márquez Lamena y los otros dos jueces que integran la Sala III de la Cámara de Apelaciones de esa Mendoza ratificaron una sentencia de primera instancia y condenaron a la congregación a pagar una indemnización de 80 mil pesos en concepto de daño moral, además de las costas del juicio.
"Supongamos un socio de un club, que de adolescente haya sido víctima de delito contra su integridad sexual por parte de un profesor de la institución", continúa el fallo del pasado 20 de noviembre, "esa persona hace la denuncia ante el club ¿Cómo podría negársele a la parte denunciante información relativa al avance de la investigación? El derecho de acceso a la información del denunciante se ha visto negado. No se trata de cualquier tipo de información, sino de datos que le conciernen".
Denuncia y traslado
De acuerdo al relato que E.C. hizo ante la justicia, del Castillo abusó de él cuando tenía 13 años, en 1998, y el sacerdote estaba a cargo del colegio. Pero el joven recién pudo denunciarlo diez años después, unas horas antes de la noche de Navidad. El 24 de diciembre de 2008, E.C. se presentó ante la inspectoría general de la congregación salesiana, en Córdoba, para contar lo que había ocurrido. La congregación inició una investigación, el cura fue suspendido y enviado a Paraguay.
Pero después de tres años sin ninguna novedad sobre la investigación, E.C. pidió en la Sede del Tribunal Interdiocesano de Mendoza acceder a las declaraciones de los testigos y de los peritos. Fue entonces cuando le dijeron que no podía tener esa información "porque no se llegó a un proceso penal; no se ha comprobado un delito", le dijeron.
El código canónico establece que si no hay delito, entonces, la investigación es privada y el denunciante no puede tener acceso a ella.
"De esa última reunión queda en claro que ese día se le negó al demandante el acceso al expediente eclesiástico que es justamente el hecho sobre el que se funda el reclamo: la negativa de acceso a la información", dijo el Tribunal mendocino.
Derecho canónico
A ninguno de los jueces, los tres de Cámara y el de primera instancia, le importó si existió o no abuso -y de hecho esa causa penal no encontró "mérito" para condenar al cura-. Lo que juzgaron fue si lo que prevalece es el derecho canónico sobre la propia Constitución argentina.
Para el abogado Carlos Lombardi, especialista en derecho canónico y representante de la Red de Sobrevivientes del Abuso Eclesiástico, la decisión de la justicia mendocina abre las puertas para "que la Iglesia informe sobre los procesos canónicos que realiza, toda la información que se produce permanece oculta. A la víctima se le sigue negando su participación en la investigación canónica, por eso, que un juez de provincia se haya animado a este fallo es muy valioso".
Hasta ahora, el único antecedente conocido es también de Mendoza. En abril de 2015, la Corte Suprema de la provincia ratificó un fallo de primera y segunda instancia contra el arzobispado mendocino por negarle al joven Iván González información sobre el proceso canónico al sacerdote Jorge Luis Morello a quien había denunciado por abuso. Para la Iglesia no hubo delito porque determinó que la relación "había sido consentida" y de esa manera el denunciante tampoco pudo acceder a la investigación.
Francisco Leahy, representante legal de la congregación salesiana, le adelantó a La Nación que la medida será apelada.
"No es correcto el argumento, el proceso canónico es uno y el penal es otro, el proceso canónico no limita al damnificado en su derecho a reclamar justicia y ese es el error, no está por encima. El derecho canónico nunca va a generar una culpabilidad que le de al damnificado una reparación, no es equiparable a una sanción penal", explicó.
Para el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en cambio, el fallo de la justicia mendocina "no hace más que reafirmar el derecho constitucional argentino. La iglesia puede reservarse el derecho canónico para cuestiones de la fe pero nunca cuando se está violentando la integridad de una persona, de lo contrario le cabe las generales de la ley, y pueden ser acusados de encubrimiento o de obstrucciòn de la justicia".
El fallo de Mendoza cuestiona la validez de los artículos 1.717 y 1.719 del código canónico para no darle información al denunciante. Allí, se establece el "secreto pontificio" ante la presunción de inocencia del acusado.
Pero en su sentencia, los jueces de Cámara concluyeron que "cualquier intento de eximirse del deber de informar por parte del Arzobispado, carece de toda lógica y sustento, cuando es la propia persona denunciante la que solicita se le informe sobre el resultado de la denuncia por ella misma formulada".
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