Aborto: oficializan el protocolo de la interrupción legal y voluntaria del embarazo
Fue publicado en la resolución 1535/2021 del Boletín Oficial; fue presentado hoy en el Ministerio de Salud de la Nación; el texto completo
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El protocolo para la atención integral de personas que optan por acceder a la interrupción voluntaria y legal del embarazo quedó oficializado hoy con su publicación en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, que encabeza Carla Vizzotti, que, en su artículo 1°, establece el Protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, adecuada a la nueva normativa sancionada en diciembre último.
La norma dispone que el protocolo se incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la atención médica. La resolución señala en sus considerandos que, mediante la Ley Nº 27.610, se reguló el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
Se resalta que la interrupción del embarazo es “una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos”. Además, señala “una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva”.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021. La norma establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce de gestación inclusive.
Presentación
La presentación formal del protocolo, que coincide con el Día de Acción por la Salud de las Mujeres, se realizó esta mañana de manera virtual en el Ministerio de Salud, donde participó la ministra de Salud Caral Vizzotti, la asesora presidencial Cecilia Nicolini; la secretaria Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, Vilma Ibarra; la ministra de Salud de Entre Ríos, Sonia Velázquez; la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, Estela Díaz; y Marta Alanís de Católicas por el Derecho a Decidir.
“Presentamos este protocolo para la atención integral de personas gestantes que optan por acceder a la interrupción voluntaria y legal del embarazo con mucho orgullo y gracias al trabajo de mucha gente desde hace muchos años” dijo Vizzotti en videoconferencia desde la Habana, Cuba, donde se encuentra con Nicolini para conocer detalles del avance de las vacunas Abdala y Soberana 2, en vistas de la posible colaboración en la cadena de producción de las vacunas entre los dos países.
Vizzotti destacó que con este protocolo se piensa en el concepto del “derecho a la salud integral” de las personas gestantes.
“No se habla solo de la salud biológica, sino de salud integral, del lugar de la mujer en la sociedad con igualdad de oportunidades, sin violencia, con derechos sexuales y reproductivos que se ejerzan desde la autonomía y la libertad”, explicó.
Además, dijo que esa salud integral “todavía no ocurre para millones de mujeres vulnerables y de diversidades de distintas etnias, razas, y distintos lugares, así que esta resolución es muy relevante”. En ese sentido, la funcionaria, dijo que “ahora viene un desafío para implementar esa ley” por lo que se va a trabajar en “garantizar y ampliar esos derechos en todos los rincones del país”.
Durante su intervención, Vilma Ibarra pidió no naturalizar lo que consideran una “gran conquista en nuestra historia” ya que “es producto de una lucha de muchísimos años y de muchísimas personas”. Tras felicitar al Ministerio de Salud de la Nación por su trabajo indicó que “la obligación del Estado es reconocer los derechos y dar las herramientas para que la gente los reconozca y pueda reclamar por ellos”.
Por su parte, Marta Alanís, directiva de la ONG Católicas por el Derecho a Decidir, dijo que la organización “cumple 28 años luchando” por las mujeres y explicó: “Creo que hemos logrado una de las mejores leyes porque no tutela a las mujeres, aumenta su autonomía y lo hemos logrado por la potencia del movimiento feminista que se encontró con la voluntad política de un Gobierno nacional y eso es algo que no siempre sucede y lo festejamos”.
Marco legal y procedimiento médico
Alanís aseguró que “el protocolo viene a poner claridad para que las mujeres, las jóvenes, todas las personas gestantes puedan ir sin obstáculos a pedir una practica de interrupción del embarazo y que el sistema de salud tenga claridad de cómo actuar”. Luego de decir que “el protocolo pone luz a un derecho largamente esperado”, pidió al Gobierno nacional: “Una campaña nacional de difusión de lo que hemos logrado las mujeres”.
La directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla, quien se encargó de hacer un punteo sobre el protocolo, dijo que está dividido en dos partes: el marco legal y el proceso integral de atención. En la primera parte, explicó la funcionaria, “se habla sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) e interrupción legal del embarazo (ILE), cuáles son los principios rectores de la atención, consentimiento informado; objeción de conciencia; y de responsabilidades en el acceso a la IVE/ILE”.
En tanto, en la segunda parte del protocolo, Isla dijo que se aborda “el proceso de atención integral, desde la recepción hasta la anticoncepción post interrupción del embarazo; cuáles son los procedimientos para la interrupción del embarazo; las técnicas medicamentosas y quirúrgicas; cómo es el manejo de las complicaciones”.
Además, dijo que el protocolo crea “un espacio de consejería para promover la autonomía de las personas”, a través del cual “se brinda información, se explora si la persona tiene una red de apoyo y se brinda información de anticoncepción de larga duración que las personas elijan”.
Claves del protocolo
- Fija estándares, tanto legales como clínicos, de acceso y calidad en la atención de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto, como también de apoyo y respaldo a las instituciones que garantizan ese derecho.
- Permite respaldar, legitimar, apoyar y acompañar el trabajo de los equipos de salud que ya realizan prácticas en el territorio y generar las condiciones para incorporar nuevos equipos de salud para su realización con adecuados estándares de calidad.
- Se divide en dos partes: Marco Legal y Proceso integral de atención
-Marco legal: sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) e interrupción legal del embarazo (ILE); cuáles son los principios rectores de la atención; consentimiento informado; objeción de conciencia; de responsabilidades en el acceso a la IVE/ILE.
-Proceso de atención integral: procedimientos desde la recepción hasta la anticoncepción post interrupción del embarazo; cuáles son los procedimientos para la interrupción del embarazo; las técnicas medicamentosas y quirúrgicas; cómo es el manejo de las complicaciones”.
- Acceso a IVE: Cualquier persona hasta la semana cuatro inclusive de gestación, se requiere únicamente su consentimiento informado, no se tiene que explicitar los motivos para acceder.
- Acceso ILE: Se trata de las mismas causales contempladas en la ley de 1921. Para el pedido por violencia sexual, se requiere el consentimiento informado y declaración jurada ante el personal de salud. Para el pedido por causas de salud: debe interpretarse de acuerdo al derecho a la salud en la Argentina; deben considerarse las condiciones de vida y la evidencia sobre los riesgos asociados al embarazo y el parto.
- Cobertura gratuita. Abarca al sistema público de salud, obras sociales y prepagas que deben incorporar la cobertura integral y gratuita de interrupción del embarazo.
- Deberes de los servicios de salud: deben entregar información adecuada, completa y actualizada; asegurar el trato digno, la privacidad y la confidencialidad; respetar la autonomía; garantizar la atención de calidad de la IVE el ILE; y ofrecer consejería anticoncepción y cuidados posteriores al procedimiento.
- Espacio de Consejería. Se debe informar sobre:
- El derecho a la IVE/ILE y los pasos para su cumplimiento
- Derechos si se decide continuar con el embarazo
- Violencia sexual; informar sobre la opción de denunciar, aclarando que no es un requisito para acceder a la práctica de la IVE/ILE
- Causal salud: informar sobre los riesgos asociados a la continuación del embarazo
- Detallar los procedimientos posibles y más adecuados para la interrupción del embarazo
- Detallar los procedimientos posibles y más adecuados para la interrupción del embarazo
- Explorar sobre la red de apoyo de la persona solicitante
- Informar y ofrecer atención postaborto inmediata, incluyendo anticonceptivos de larga duración
- Procedimiento para realizar la interrupción del embarazo
-El protocolo incorpora recomendaciones de OMS (2019) e IPAS (2020) referidas al procedimiento para realizar la interrupción del embarazo. También robustece la importancia del acceso rápido a la atención integral.
-En relación a los estándares técnicos, el Protocolo actualiza las dosis de medicamentos para la realización de la INVE/ILE y sostiene las recomendaciones sobre la práctica AMEU.
- Consentimiento informado de mayores de edad
En los casos IVE/ILE, el resultado del proceso de consentimiento informado debe ser expresado por escrito mediante un documento en el que la persona manifiesta haber decidido de forma autónoma, libre de influencias y presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa. El protocolo incluye un modelo de consentimiento informado.
- Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes
-Modelo de atención basado en derechos de niñas, niños y adolescentes
-Protección interinstitucional de derechos
-Abordaje de situaciones de abuso y violencias sexuales
-Principios rectores: la autonomía progresiva, el derecho a ser escuchada, participación significativa y el interés superior
Basado en la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Derechos del Pacientes, Ley SSR, Res 65/2015 y Res. 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación y principios rectores de la Convención Internacional sobre los derechos del niño.
- Consentimiento para personas con discapacidad
-Consentimiento informado (sistemas de apoyos y salvaguarda)
-Protección de derechos
-Garantía de su autonomía
- Objeción de conciencia
-El protocolo regula este derecho y lo garantiza
-Debe contempla dos principios básicos: el de no obstaculización y el de derivar de buena fe en el caso de que un profesional no acepte realizar la ILE/IVE.
-La negación a la provisión de servicios IVE/ILE por razones morales o religiosas es de carácter excepcional ya que los y las profesionales de la salud piden exceptuarse del cumplimiento de un deber legal en relación a la atención sanitaria
- Solo pueden ejercer el derecho a la Objeción de Conciencia individual, los y las profesionales de la salud que realizan directamente el procedimiento IVE/ILE, a menos que se trate de una emergencia.
- Acceder a esta excepción implica cumplir con los siguientes deberes:
- Entregar información oportuna y adecuada a la persona
- Derivar de manera efectiva y adecuada a al persona solicitante de la práctica para asegurar la continuidad de la atención inmediata
- Prestar atención sanitaria postaborto
- Responsabilidad institucional
- El sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga tiene responsabilidades y obligaciones para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención postaborto. Para cumplirlas, deben asegurar los recursos, mecanismos y personal de salud adecuado para su realización.
- Línea de salud sexual para pedir información o comunicar irregularidades: 0800 222 3444
Con información de Agencia Télam
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