Un ginecólogo fue condenado, ayer, por no cumplir con el protocolo de interrupción legal del embarazo en el caso de una víctima de violación; en el país no hay un sistema unificado
Un fallo de un tribunal de Río Negro contra un ginecólogo que no asistió a una víctima de violación de acuerdo con el protocolo de interrupción legal del embarazo (ILE) dejó expuestas ayer las falencias del sistema de registro de la objeción de conciencia para los profesionales de la salud ante estos casos. Esas guías nacionales reconocen ese derecho, pero con la obligación de notificarlo por escrito a las autoridades de los centros de atención.
En Río Negro , la ley provincial 4796 regula la atención de los abortos no punibles en el sistema de salud de la provincia, incluidos los hospitales, los centros privados y los de las obras sociales. La norma, de 2012, determina que los médicos y el personal auxiliar deben hacer esa declaración al momento de firmar el contrato laboral. También crea un registro público provincial de objetores, que en la práctica aún no existe. El Ministerio de Salud provincial confirmó ayer a LA NACION que cada hospital lleva su propio registro.
La ley local dispone que el médico tratante y el resto del equipo de salud deberán comunicárselo a toda mujer que solicite una ILE. No hacerlo podría ser sancionado administrativa, civil y penalmente. De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el aborto no será punible cuando sea por una violación o estén en riesgo la salud y la vida de la mujer.
El juez Álvaro Meynet declaró ayer al tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Durante el juicio se demostró que Rodríguez Lastra no estaba inscripto en el registro de objetores del Hospital Dr. Pedro Moguillanski, de Cipolletti, cuando, en abril de 2017, atendió a una joven de 19 años que cursaba un embarazo de 22 semanas por una violación intrafamiliar.
La ley provincial establece que es el médico tratante el que debe diagnosticar "el peligro para la vida o la salud física, psíquica o social" de una embarazada. Pero si la gestación se debiera a una violación aquel peligro "se presume". En estos casos, la información que el médico tratante debe proporcionarle a la mujer "de manera clara y acorde con su capacidad de comprensión" incluye el acceso a la ILE. Si la mujer acepta la interrupción del embarazo, la reglamentación provincial requiere que firme el consentimiento informado de la práctica y una declaración jurada de que el embarazo fue por una violación.
En la sentencia, el juez Meynet escribió: "Advierto que en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversas índole, las cuales, además, no las informó como era su obligación respetando el derecho de la paciente".
Fuentes del Ministerio Público Fiscal de Río Negro confirmaron ayer a LA NACION que durante el juicio se pudo conocer que todo el equipo del Servicio de Ginecología del hospital de Cipolletti se había inscripto en el registro de objeción de conciencia después de la denuncia penal que presentó la diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro) contra el equipo que atendió a la joven, que llegó a la guardia del hospital tras usar un fármaco para interrumpir el embarazo en una dosis que habría sido más alta de la recomendada.
"El registro de objetores funciona en cada hospital de la provincia y hay un libro, en el que se registran los profesionales, que presentó en el juicio el director del hospital de Cipolletti. No hay un registro provincial, como dice la ley", explicó a LA NACION la diputada Milesi. En el sector privado, según indicó, ese registro no estaría funcionando.
"No hay información unificada a nivel nacional", dice Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM). "No puede ser que no se transparente si los médicos son siempre objetores de conciencia o solo cuando están en el sector público", continuó Bianco.
¿Serviría un registro único, de fácil acceso? "Sería útil una guía unificada para que las jurisdicciones registren a los objetores y que esa guía se difunda ampliamente -respondió-. Serviría para que los usuarios de los servicios de salud sepan de antemano si en un hospital o una clínica los profesionales son o no objetores. Dicho esto, hay que aclarar que el hecho de que en una clínica o un hospital todos los profesionales hayan expresado la objeción de conciencia no alcanza para rechazar una práctica. Deben encontrar la manera de poder cubrir esa prestación".
El denominado Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la ILE, que el entonces Ministerio de Salud de la Nación actualizó en 2016, les reconoce a los profesionales el derecho a ejercer la objeción de conciencia "siempre y cuando no se traduzca en la dilación, el retardo o el impedimento para el acceso a esta práctica médica".
También se aclara que es siempre una expresión individual, no institucional. "Todos los efectores de salud en los que se practique la ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ella -precisa el protocolo-. Asimismo, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación con esta práctica".
La expresión de la objeción de conciencia debe hacerse, de acuerdo con las guías a las que aún no adhirieron todas las provincias, por escrito y ante las autoridades del centro de salud. En la práctica, según pudo conocer LA NACION, se están dando casos en los que se les exige a los profesionales declararse objetores aun cuando no lo sean por propia voluntad.
El año pasado, la creación de esos registros fue un punto de enorme controversia antes del tratamiento en el Congreso Nacional del proyecto de ley para la legalización del aborto. El debate se dividía entre los que promovían que los médicos pudieran excusarse, los que pedían la objeción de conciencia institucional (no individual) y los que se negaban a incorporar esa posibilidad. Finalmente, el texto que llegó al recinto incluyó la figura, pero la ley no se aprobó.
En 2000, cuando se promulgó en la ciudad de Buenos Aires la ley de salud reproductiva y procreación responsable, también surgió el debate sobre la objeción de conciencia. En ese momento, fue debido a la indicación de métodos anticonceptivos a mujeres y adolescentes, incluidas opciones que se consideraban "abortivas" en esas discusiones. Entonces, la Academia Nacional de Medicina definió la objeción como "un testimonio pacífico y apolítico por el que un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que eso signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente".
Guía para la interrupción legal del embarazo
En junio de 2015, el entonces Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Daniel Gollán, publicó el "Protocolo para la interrupción legal del embarazo" para estandarizar las prácticas en los centros de salud.
Aspectos destacados
Casos no punibles
- El aborto es no punible cuando el embarazo es producto de una violación. También cuando la gestación pone en peligro la vida o la salud maternas
Riesgo de salud
- Establece que el riesgo de salud de la embarazada debe entenderse como un concepto integral que incluye los aspectos físico, mental, emocional y social
Decisión incuestionable
- Se pondera que "la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por los profesionales a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas"
Adhesión
- Al protocolo adhirieron 11 provincias, mientras que no lo hicieron siete. Hay seis que tienen un protocolo propio
Con la colaboración de Laureana Fuentes (Bariloche)
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